Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2017-0007-A Refórmese El Estatuto De La Unión De Afectados Y Afectadas Por Las Operaciones Petroleras De Texaco, Con Domicilo En El Cantón Lago Agrio, Provincia De Sucumbíos

Número de Boletín155
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Lunes 8 de enero de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 155
En ejercicio de las atribuciones de las atribuciones
constitucionale y legales.
Acuerda:
EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS
AL ACUERDO MINISTERIAL No. 17 131 DE
CREACIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS
Y/O PERSONAS NATURALES DEDICADAS A LA
ACTIVIDAD DE ENSAMBLAJE
Artículo 1.- Reemplácese el numeral 5.2 del Artículo 5
por el siguiente:
“5.2. Estudio de factibilidad del proyecto de ensamblaje
conforme la estructura establecida en el Anexo II que
contenga un programa de integración de partes y
piezas por modelo/versión, consideradas como Material
Originario Ecuatoriano (MOE) y cumpliendo al menos con
los porcentajes establecidos en el Anexo III del presente
acuerdo y las partes obligatorias en los productos en los
que sean aplicables del Anexo IV, y considerar las partes
y piezas preferenciales del mismo anexo.”
Artículo 2.- En el Artículo 8, incluir el literal i):
“i) Cumplir con la incorporación de las partes
obligatorias establecidas en el presente acuerdo en los
casos aplicables.”
Artículo 3.- En el Artículo 12, añádase al f‌i nal el siguiente
inciso:
Las partes y piezas obligatorias que se hayan establecido
en el Anexo IV, no podrán ser reemplazadas, excepto en
casos en que se demuestre que no existe la capacidad
instalada en el país.”
Artículo 4.- En el Artículo 18, añádase el literal
subsiguiente:
f) Incumplimiento en la incorporación de las partes
y piezas obligatorias determinadas para los productos
especif‌i cados en el Anexo IV.”
Artículo 5.- En el artículo 21, añádase el literal
subsiguiente:
f) No cumplir con la incorporación de las partes y
piezas obligatorias determinadas para los productos
especif‌i cados en el Anexo IV.
Artículo 6.- En el artículo 21, reemplácese el tercer inciso
por el siguiente:
En la causal señalada en los literales c) y f) se levantará
a los noventa (90) días siempre y cuando la empresa
ensambladora demuestre haber presentado al Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador la declaración sustitutiva
de aranceles para aplicación del arancel correspondiente
al porcentaje de incorporación de Material Originario
Ecuatoriano (MOE) en las unidades ensambladas en las
que se haya evidenciado el incumplimiento.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA:
UNICA.- En el ANEXO IV se realizarán los siguientes
cambios:
- Reemplácese el nombre del anexo de acuerdo al
siguiente detalle:
ANEXO IV
LISTADO DE PARTES Y PIEZAS OBLIGATORIAS Y
PREFERENCIALES POR PRODUCTO
- Añádase luego de la palabra “Televisores” en el literal
b.3. la siguiente frase: “– Partes obligatorias”.
DISPOSICIÓN FINAL: El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a los quince días posteriores a la fecha
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 15 de diciembre de 2017.
f.) Carlos Villarreal Arregui, Ministro de Industrias y
Productividad Subrogante.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de diciembre
de 2017.- 2 fojas.
Nro. MJDHC-CGAJ-2017-0007-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus
competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
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