Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2017-0008-A Apruébese El Estatuto Y Otórguese Personalidad Jurídica A La Fundación “igualdad En La Diversidad”, Domiciliada En El Cantón Y Provincia De Pastaza

Número de Boletín155
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Lunes 8 de enero de 2018 – 13Registro Of‌i cial Nº 155
En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 154,
los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en
concordancia con los artículos 8, 16 y 17 de la codif‌i cación
y reformas al Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, y, al Acuerdo Ministerial No. 0082
de 28 de agosto de 2013,
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar la primera reforma del estatuto de
la UNIÓN DE AFECTADOS Y AFECTADAS POR
LAS OPERACIONES PETROLERAS DE TEXACO,
con domicilio en el cantón Lago Agrio, provincia de
Sucumbios, discutida y aprobada en Asamblea General de
17 de diciembre de 2016, ratif‌i cando esta resolución en el
Segundo Congreso Ordinario de 17 de junio de 2017.
Artículo 2.- Registrar la presente reforma del estatuto
de la UNIÓN DE AFECTADOS Y AFECTADAS POR
LAS OPERACIONES PETROLERAS DE TEXACO,
dentro del expediente administrativo de la entidad.
Artículo 3.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la
UNIÓN DE AFECTADOS Y AFECTADAS POR LAS
OPERACIONES PETROLERAS DE TEXACO, de
comprobarse las causales establecidas en el artículo 22 del
Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015, o la norma
que regula este proceso al momento de haber incurrido en
la causal.
Artículo 4.- Disponer a la Secretaría General de esta
cartera de Estado, notif‌i car a la UNIÓN DE AFECTADOS
Y AFECTADAS POR LAS OPERACIONES
PETROLERAS DE TEXACO, con el presente Acuerdo
Ministerial.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, suscribo, Dado en Quito, D.M., a los
21 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica - Delegada de
la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, certif‌i co que a foja (s) 1-3; es (son), f‌i el copia (s) del
Acuerdo Ministerial No. MJDHC-CGAJ-2017-0007-A, de
21 de septiembre de 2017, que se encuentra en el Sistema
de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, catorce de diciembre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2017-0008-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus
competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana establece lo siguiente: “Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica,
deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas
que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán
sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los
principios de libre asociación y autodeterminación”;
Que el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX
prevé la constitución de corporaciones y fundaciones,
así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó
su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la
voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la
seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al
objeto de su institución;
Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no
son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones
que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no
hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;
Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
ERJAFE, establece como una de las atribuciones del
Presidente de la República, delegar a los ministros, de
acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de
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