Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2017-0009-A Acéptese La Solicitud De Repatriación De La Ciudadana Ecuatoriana Mayra Alejandra Guzmán Delgado

Número de Boletín155
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
16 – Lunes 8 de enero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 155
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, certif‌i co que a foja (s) 1-5; es (son), f‌i el copia (s)
del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-CGAJ-2017-0008-A,
de 13 de octubre de 2017, que se encuentra en el Sistema
de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, catorce de diciembre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Nro. MJDHC-CGAJ-2017-0009-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoíza Arboleda
COORDINADORA GENERAL
DE ASESORÍA JURÍDICA
Considerando:
en su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (...)”;
Que, el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(¼) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que, el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
Que, la Constitución, dispone en el artículo 154 que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que, mediante el convenio bilateral “Tratado para
Traslado de Personas Sentenciadas entre Ecuador y
Cuba”, suscrito el 23 de diciembre de 2013 y en atencion
a la aceptación para la aplicación provisional notif‌i cada
mediante Nota Diplomática en virtud del artículo 25,
inciso b, de la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados del cual ambos países son adscritos;
Que, en el Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 180 de
10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico
Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de
ciento ochenta días contados a partir de su publicación
en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes
determinan el procedimiento de repatriación de personas
condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros
penitenciarios;
Que, la norma antes señalada, en su artículo 727 señala
que: “Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las
que se impongan penas privativas de libertad podrán ser
ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del
sentenciado. Así mismo, la s sentencias de justicia penal
extranjera que impongan penas privativas de libertad a
ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de
conformidad con los instrumentos internacionales o al
amparo del principio de reciprocidad internacional”;
Que, el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral
1 expresa que: “Corresponderá decidir el traslado de la
persona sentenciada al Ministerio rector en materia de
justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en
conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para
su ejecución”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007,
el Presidente Constitucional de la República, creó el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de
2010, publicado en el Registro Of‌i cial No. 235 de 14 de
julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República
cambió la denominación de: “Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos” por la de: “Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de
diciembre de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial Nro.
355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional
stit
culo 1
cional d
ind
al y laic
de manera descentralizada
blo, cuya voluntad es el f
erce a través de
”;
nsideran
ución de la Repú
señala que:
“El E
e derechos y justic
dependiente, unitario,
ico. Se organiza en fo
manera descentralizada. La sob
uya voluntad es el fundamento d
ravés de los órganos del po
ód
públic
Ecuador
sticia, social,
endiente, unitario,
o. Se organiza e
RÍA J
Con
itu
1
de
dependiente, unitario, int
aico. Se organiza en forma de r
anera descentralizada. La s
d
del Ec
sun
am
Esta
ocrático
cultura
r,
do
o
Q
1 e
pe
Que,
pr
ar
o del
p
ad con
princi
po
odrán
los
ong
ser
o, la s
an pe
igen o
sente
a
s de
nacion
n
ció
liber
ca
anía
a
u
ustici
nocim
j
na se
a y de
ul
:
qu
ntenc
728
Corr
de l
trum
recipr
ecut
mentos
oci

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR