Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2017-0010-A Acéptese La Solicitud De Repatriación Del Ciudadano Ecuatoriano Aníbal Oswaldo Cruz Coello

Número de Boletín155
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
18 – Lunes 8 de enero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 155
Derechos Humanos y Cultos, asistidos por delegados de
la Of‌i cina Nacional Central de INTERPOL, coordinarán
todo cuanto fuere necesario para la entrega respectiva de la
ciudadana mencionada, con el f‌i n de dar f‌i el cumplimiento
a la ejecución de dicho traslado.
Artículo 5.- Notif‌i car el presente Acuerdo Ministerial a la
ciudadana ecuatoriana Mayra Alejandra Guzmán Delgado,
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, Interpol de Ecuador, al Viceministerio de
Atención de Personas Privadas de Libertad, así como
a las Autoridades del Ministerio de Justicia de Cuba,
quienes presentarán las facilidades necesarias para el
cumplimiento inmediato de la presente repatriación.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Por delegación de la señora Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, suscribo,
Dado en Quito, D.M. , a los 13 día(s) del mes de Octubre
de dos mil diecisiete.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, certif‌i co que a foja (s) 1-4; es (son), f‌i el copia (s)
del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-CGAJ-2017-0009-A,
de 13 de octubre de 2017, que se encuentra en el Sistema
de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, catorce de diciembre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Nro. MJDHC-CGAJ-2017-0010-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoíza Arboleda
COORDINADORA GENERAL
DE ASESORÍA JURÍDICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador,
en su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (...)”;
Que, el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(...) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que, el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
Que, la Constitución, dispone en el artículo 154 que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que, mediante el convenio bilateral “Tratado para
Traslado de Personas Sentenciadas entre Ecuador y
Cuba”, suscrito el 23 de diciembre de 2013 y en atención
a la aceptación para la aplicación provisional notif‌i cada
mediante Nota Diplomática en virtud del artículo 25,
inciso b, de la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados del cual ambos países son adscritos;
Que, en el Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 180 de
10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico
Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de
ciento ochenta días contados a partir de su publicación
en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes
determinan el procedimiento de repatriación de personas
condenadas privadas de la libertad en diferentes Centros
penitenciarios;
Que, la norma antes señalada, en su artículo 727 señala
que: “Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las
que se impongan penas privativas de libertad podrán ser
ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o
del sentenciado. Así mismo, la sentencias de justicia penal
extranjera que impongan penas privativas de libertad a
ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de
conformidad con los instrumentos internacionales o al
amparo del principio de reciprocidad internacional”;
Que, el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral
1 expresa que: “Corresponderá decidir el traslado de la
persona sentenciada al Ministerio rector en materia de
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