Acuerdo MJDHC-CGAJ-2018-0008-A Acéptese La Solicitud De Repatriación De La Ciudadana Española Sara González Pérez

Fecha de disposición16 Febrero 2018
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Número de Gaceta182
Viernes 16 de febrero de 2018 – 13Registro Of‌i cial Nº 182
Artículo 2.- Disponer al funcionario/a delegado/a sobre
la obligatoriedad de presentar a la máxima autoridad de
esta Cartera de Estado un informe sobre lo actuado en el
ejercicio de esta delegación.
Artículo 3.- El/la delegado/a en todo acto o resolución que
ejecute o adopte en virtud de esta delegación, harán constar
expresamente esta circunstancia; y, será responsable
administrativa, civil y penalmente por cualquier falta,
acción u omisión en el ejercicio de la misma.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría
General la notif‌i cación del presente Acuerdo Ministerial y
publicación del mismo en el Registro Of‌i cial.
SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial será puesto
en conocimiento de los señores Contralor General del
Estado y Procurador General del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M. , a los 23 día(s) del mes de Enero de
dos mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, certif‌i co que a foja (s) 1-5; es (son), FIEL COPIA
del Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2018-0002-A, de 23
de enero de 2018, que reposa en el Sistema de Gestión
Documental QUIPUX de esta cartera de Estado.
Quito, 26 de enero de 2018.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0008-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (...)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(...) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en el ámbito público y
privado;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que la República del Ecuador y el Reino de España con
fecha 25 de agosto de 1995 ratif‌i can el Convenio para el
Cumplimiento de Condenas Penales;
Que en el Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 180 de
10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico
Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de
ciento ochenta días contados a partir de su publicación
en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes
determinan el procedimiento de repatriación de personas
condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros
penitenciarios;
Que el artículo 727 señala que: “Las sentencias de la
jurisdicción nacional, en las que se impongan penas
privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de
origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo,
las sentencias de justicia penal extranjera que impongan
penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán
ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los
instrumentos internacionales o al amparo del principio de
reciprocidad internacional”;
Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral
1 expresa que: “Corresponderá decidir el traslado de la
persona sentenciada al Ministerio rector en materia de
justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en
conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para
su ejecución”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los
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