Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2018-0016-A Herlin Eduardo Valencia Martínez

Número de Boletín190
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Miércoles 28 de febrero de 2018 – 29Registro Of‌i cial Nº 190
Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Enero de
dos mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordina-
dora General de Asesoría Jurídica - Delegada de la Ministra
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, certif‌i co que a foja(s) 1-5 es (son) FIEL COPIA
DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-
0015-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema
de Gestión Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero
de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0016-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (...)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(...) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio
de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto
Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren
al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de
Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;
Que en el Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 180 de
10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico
Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de
ciento ochenta días contados a partir de su publicación
en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes
determinan el procedimiento de repatriación de personas
condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros
penitenciarios;
Que el artículo 727 señala que: “Las sentencias de la
jurisdicción nacional, en las que se impongan penas
privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de
origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo,
las sentencias de justicia penal extranjera que impongan
penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán
ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los
instrumentos internacionales o al amparo del principio de
reciprocidad internacional”;
Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1
expresa que: “Corresponderá decidir el traslado de la
persona sentenciada al Ministerio rector en materia de
justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en
conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su
ejecución”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007,
el Presidente Constitucional de la República, creó el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 235 de 14 de julio de
2010, el Presidente Constitucional de la República cambió
la denominación de: “Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos” por la de: “Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de
diciembre de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial Nro.
355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional
de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento
y aplicación de todos los convenios que sobre materia
nstituci
señala
e derechos y justicia, social
pendiente, unitario,
o. Se organiza
nera descen
a volu
NER
ECHOS HUMAN
Considerando:
ión de la República del
a que:
“El Ecuado
erechos y justicia, social, democrá
iente, unitario, intercultur
ganiza en forma de repúbli
d
NO
:
n de la República de
que:
“El Ecu
ncisca
A GENE
LEGA
REC
ción de la República del Ecu
ala qu
cuador es un
echos y justicia, social, demo
RA
CULT
DE
OS
in
reci
dor, en
p
Qu
expre
ers
ue el
a
rtíc
idad
en
s intern
ntern
de
el E
nacion
li
Ecua
a pena
bertad
o del s
al extr
jecu
entenc
se imp
adas
o
co,
ejec
sticia
ocimie
i
sen
y der
ue:
o
“Co
tencia
28 de
rresp
la n
es o
l”
, de
o al amp
Min
ertif‌i co
IGINAL
26 de e
Documen
Ab. Priscila Barrera, Direc
neral, Ministerio de Jus
rmidad a
onferidas en el Es
isterio de Justicia,
que a foja(s) 1-5 e
L (Acuerdo No.
enero de 2018), que reposa
ental QUIPUX.- Qui
Priscila Barrera, Directora Nac
Ministerio de Justicia, Derec
tat
Dere
es (son)
o. MJDHC-C
ero de 2018), que repos
al QUIPUX -
anos y C
nform
conf
nis
o
L
enero de 2018), que reposa en e
mental QUIPUX.- Quito, 31 de
riscila Barrera, Directora N
ucio
Orgáni
os Hum
EL C
es y
co por
de
Ejec
COPI
J-2018-
Sistema
A
Q
Est
Que
Con
trasb
nven
go
o núm
o so
s U
la Rep
mero 2
Unidos
públic
de
as
olucion
del
es
adm
nde
área
o
nal
cien
en
de f
gral P
el S
febrero
2
uplem
de m
Traslad
marzo
del E
27 de j
ode
méric
Ecuado
un
culo 3
as adul
barazad
bertad y
de alta complejidad, recib
ializada en el ámbito púb
dispone en
Estado
s púb
icar la norm
su efectiva
vigenci
5 de la Norma Sup
as mayores, niñas
das, personas con discapacid
y quienes adolezcan
alta complejidad, recibirán ate
da en el ámbito público y privad
l
a.
uprema,
ñas, niños y a
s, personas con discapac
quienes adolez
os y ga
dores p
aplica
n su
35
lta
adas, personas con discapacidad,
d y quienes adolezcan de enferm
ta complejidad, recibirán
bi
rpr
ablec
tación
o
M
Q
ce qu
scentes,
ersonas
e
la
pub
2010
ad
e co
blica
el
on D
oe
cret
Co
e Justic
20
nstituc
cia y D
0 d
cion
blicad
de 27
ecutivo
do en
d
Nro.
eyes es
s
ón
Qu
man
manos
mina
os”
po
l
esident
ción
egist
e Con
cutivo N
ro O
recho
Nro
de
hos Hum

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR