Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2018-0017-A Santo Gonzalo Mero Lucas

Número de Boletín190
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Miércoles 28 de febrero de 2018 – 31Registro Of‌i cial Nº 190
Eduardo, con cédula de ciudadanía No. 0929118883, con
la f‌i nalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se
impone una pena privativa de libertad al citado connacional,
impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos,
Distrito Medio de Florida División de Tampa, caso
número: 8:15-cr-422-T-24JSS; número USM: 63389-018,
de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas
Condenadas de Estrasburgo.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, notif‌i que con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional
de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia
de los Estados Unidos de América. Dicha notif‌i cación
será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial
Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo,
realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente
Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que
corresponda por delegados de la Of‌i cina Nacional Central
de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Enero de
dos mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica - Delegada de
la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, certif‌i co que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA
DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-
0016-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema
de Gestión Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero
de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0017-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (...)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(...) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio
de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto
Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren
al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de
Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;
Que en el Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 180 de
10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico
Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de
ciento ochenta días contados a partir de su publicación
en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes
determinan el procedimiento de repatriación de personas
condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros
penitenciarios;
Que el artículo 727 señala que: “Las sentencias de la
jurisdicción nacional, en las que se impongan penas
privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de
origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo,
las sentencias de justicia penal extranjera que impongan
penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán
ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los
instrumentos internacionales o al amparo del principio de
reciprocidad internacional”;
Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1
expresa que: “Corresponderá decidir el traslado de la
persona sentenciada al Ministerio rector en materia de
justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en
conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su
ejecución”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los
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