Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2018-0024-A Dispónese Al/la Director/a De Asuntos Internacionales, Comunique A La Máxima Autoridad De La Unidad Internacional De Traslado Deprisioneros Del Departamento De Justicia De Los Estados Unidos De Norte América, Que Los Datos Consignados En El Expediente De Repatriación Así Como En La Sentenciaimpuesta Al Recluso “cristhian Leonel Garcia Carcopa”, No Coinciden Con Los Datos Del Referido Ciudadano Registrados En El Ecuador; Esto Es, Cristhian Leonel Garcia Charcopa

Número de Boletín191
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Jueves 1º de marzo de 2018 – 21Registro Of‌i cial Nº 191
Que mediante el sistema en línea de verif‌i cación de datos
del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor
Mero Franco Darwin Antonio, con cédula de ciudadanía
número 1307399533, es nacional del Estado ecuatoriano;
Que mediante Informe de Repatriación Activa No.
MJDHC-CGAJ-DAI-2017-025, dirigido a la señora
Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de
Asuntos Internacionales le informa que el expediente del
ciudadano ecuatoriano Darwin Antonio Mero, cumple con
los requisitos y condiciones establecidas en el Convenio de
Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo y en la
normativa legal vigente de la República del Ecuador, por lo
cual sugiere su traslado;
Que conforme consta en los informes técnicos del expediente
esta cartera de Estado considera que la repatriación del
ciudadano ecuatoriano Darwin Antonio Mero, responde a
cuestiones humanitarias, dado que la reunif‌i cación familiar,
la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional
contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,
En ejercicio de las facultades que conf‌i ere el artículo 154,
17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico
Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial Nº 1266 de fecha
04 de julio de 2016;
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del
ciudadano ecuatoriano Darwin Antonio Mero, con cédula
de ciudadanía No. 1307399533, con la f‌i nalidad de que
se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena
privativa de libertad al citado connacional, impuesta por
el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur
de la Florida, División de Fort Lauderdale, caso número:
16-60299-CR-DIMITROULEAS; número USM:14098-
104, de conformidad con el Convenio de Traslado de
Personas Condenadas de Estrasburgo.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, notif‌i que con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional
de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia
de los Estados Unidos de América. Dicha notif‌i cación
será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial
Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo,
realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente
Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que
corresponda por delegados de la Of‌i cina Nacional Central
de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Enero de
dos mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
f.) Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica–Delegada de la
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, certif‌i co que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA
DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-
00023-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el
Sistema de Gestión Documental QUIPUX.- Quito, 31 de
enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0024-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA–DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (...)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(...) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
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