Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2018-0025-A Jefferson Alfredo Torres Estupinan

Número de Boletín193
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Lunes 5 de marzo de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 193
creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del
ámbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y
Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No.
1507 de 8 de mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como
Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que el Centro Interamericano de Artes y Artesanías
Populares (CIDAP), recibió el reconocimiento “Gaspar
Sangurima”, que el I. Municipio de Cuenca entrega al
“artesano o a la institución que trabaja a favor de los
artesanos; y, su trabajo institucional ha consolidado a lo
largo de quince años al Festival Artesanías de América,
como el más importante del país en su ámbito;
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias,
Acuerda:
Artículo 1.- Conferir el presente Reconocimiento al Centro
Interamericano de Artes y Artesanías Populares (CIDAP),
por su labor al servicio de los derechos culturales de los
ciudadanos y comprometer sus esfuerzos para que su
pensamiento siga agitando la esencia de la Patria.
Artículo 2.- El reconocimiento conferido no constituye
el otorgamiento de benef‌i cios o gratif‌i cación económica
alguna a favor del Centro Interamericano de Artes y
Artesanías Populares (CIDAP).
Artículo 3.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial a la Coordinación Zonal 6 de esta Cartera de
Estado.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial. Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 01 de
noviembre de 2017.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0025-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA–DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (...)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(...) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio
de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto
Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren
al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de
Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;
Que en el Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 180 de
10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico
Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de
ciento ochenta días contados a partir de su publicación
en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes
determinan el procedimiento de repatriación de personas
condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros
penitenciarios;
Que el artículo 727 señala que: “Las sentencias de la
jurisdicción nacional, en las que se impongan penas
privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de
origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo,
las sentencias de justicia penal extranjera que impongan
penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán
ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los
instrumentos internacionales o al amparo del principio de
reciprocidad internacional”;
Que el artículo 728 de la norma ibídem, en
su numeral 1 expresa que: “Corresponderá
decidir el traslado de la persona sentenciada al
Ministerio rector en materia de justicia y derecho
humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez
de Garantías Penitenciarias para su ejecución”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los
Encá
l a la C
uerdo Min
n sin perjuicio de su pub
omuníquese y
uito Dist
ios o
entro Intera
rguese la ejecución d
Coordinación Zona
nisterial entr
o M
n perjuicio de su publicación en
uese y publíquese.
n del pres
nal 6 de esta
miento
nef‌i cios
Cent
es (C
árg
C
Ministerial entrará en vigencia
rjuicio de su pub
A
nte Ac
rtes y
ca
ex
req
cuerd
rtera de
o
a
Q
de 1
Ejecu
ue lo
985
Est
su g
ad
cuer
gestión
lític
dos y
y,
as p
re
stad
les co
públ
en
do, adem
rre
l artíc
cu
rtir
l
Que
1
on
trasbur
o nú
venio
rgo d
la R
número
sobr
Un
públic
27
os de
ca
ucion
AP
que
o a la
y, su tr
nce añ
mportante
atribuciones constituc
Acu
onio;
ramericano de
), recibió el recon
el I. Municipio de
institución que tr
rabajo institucional ha con
ños al Festival Artesanías
te del país en su
tan
uciones constitucionales, legales
noci
de Cuen
trabaja a f
cional ha cons
s al Festival Artesa
ñor R
trimoni
nteram
P),
e
a
trabajo institucional ha consol
años al Festival Artesanías de A
ante del país en su ámbito;
Art
nto “Ga
entre
sanías
aspa
en
Q
ega
d
do a lo
érica
l
s
eje
deter
“(
)
el
ercici
min
l ar
de
rtículo
f
tución
ce
ormas
(
...
)”;
.
e a
de
a volu
través
escentr
ntad e
d
en f
alizad
rio,
orma
d
que
ser
ciales
más
mat
vidora
d
o en e
eria d
dere
sigu
de la C
chos
i
Carta
icip
Em
DINAD
DICA–D
IA, DE
Con
ón de la Repú
que:
“El E
hos y ju
HC-CGAJ-20
ma Francisca Herd
DORA GENERAL
ELEGADA DE L
ERECHOS HUMANOS Y
C
a República del Ecuador,
d
doiza
L DE AS
E LA MINIS
ECHOS HUMANOS
DHC
mm
AD
DE
ERECHOS HUMANOS Y CU
Considerando:
rboleda
SORÍ
las
pen
RÍA
A D
TOS
ins
recip
r eje
strume
oc
p
cut
nto
ia
riva
das
al
as de ju
vas
ad p
dad d
ustic
pod
e la
n las
drán s
que:
que
“Las
deci
Mi
ue e
num
i
l art
nt
ad inter
nacion
nacio
libe
l Ecua
onal
penal
ertad
d
del s
l extra
a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR