Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2018-0026-A Pablo Antonio Simisterra Paredes

Número de Boletín193
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Lunes 5 de marzo de 2018 – 13Registro Of‌i cial Nº 193
el presente expediente en su totalidad, el mismo que
cumple con todas las condiciones y disposiciones legales
pertinentes para el proceso de traslado- repatriación del
referido connacional Jefferson Alfredo Torres Estupinan,
persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo
determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de
Personas Condenadas, Estrasburgo, 21 de marzo de 1983”;
y recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su
repatriación a territorio ecuatoriano a f‌i n de que termine
de cumplir su condena privativa de libertad a un centro de
Rehabilitación Social del país;
Que conforme consta en los informes técnicos del
expediente esta cartera de Estado considera que la
repatriación del ciudadano ecuatoriano Jefferson Alfredo
Torres Estupinan, responde a cuestiones humanitarias, dado
que la reunif‌i cación familiar, la convivencia en un ambiente
propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva
rehabilitación; y,
En ejercicio de las facultades que conf‌i ere el artículo 154,
17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico
Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial Nº 1266 de fecha
04 de julio de 2016;
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del
ciudadano ecuatoriano Jefferson Alfredo Torres
Estupinan, con cédula de ciudadanía No. 0801420506,
con la f‌i nalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se
impone una pena privativa de libertad al citado connacional,
impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos,
Distrito de Puerto Rico, caso número: 3:15-CR-430-03
(JAG); número USM: 45816-069, de conformidad con
el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de
Estrasburgo.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, notif‌i que con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional
de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia
de los Estados Unidos de América. Dicha notif‌i cación
será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial
Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo,
realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente
Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que
corresponda por delegados de la Of‌i cina Nacional Central
de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial. Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de
Enero de dos mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora
General de Asesoría Jurídica–Delegada de la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, certif‌i co que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA
DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-
0025-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema
de Gestión Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero
de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0026-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA–DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (...)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(...) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio
de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto
Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren
al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de
Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;
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