Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2018-0027-A Pedro José Saltos Cevallos

Número de Boletín193
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Lunes 5 de marzo de 2018 – 15Registro Of‌i cial Nº 193
Que el Administrador de Unidad de la Dirección Federal
de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados
Unidos, bajo el título de “estado civil/hijos” establece en el
resumen de caso que: “Pablo Antonio Simisterra Paredes,
ha estado casado desde el 2009 con Gabrula Charcupo. La
Sra. Charcupo es ama de casa. Tienen una hija de cinco
años de edad, Katrina Simisterra Paredes, quien vive con
su madre en Ecuador. Tiene también otros hijos frutos de
relaciones previas. Dos hijos, Kenyur Priela (11), Jackson
Priela (9) y una hija, Yandre Simisterra-Paredes (7).
Todos viven con sus madres en Ecuador. Ambos padres de
Simisterra están vivos y viven en Ecuador.”
Que mediante copia simple de cédula de identidad, que fue
cotejada en el sistema en línea de verif‌i cación de datos del
Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Pablo
Antonio Simisterra Paredes, con cédula de ciudadanía
número 0802874586, es nacional del Estado ecuatoriano;
Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-
CGAJ-DAI-2017-027, dirigido a la señora Coordinadora
General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos
Internacionales le informa que “analizado minuciosamente
el presente expediente en su totalidad, el mismo que
cumple con todas las condiciones y disposiciones legales
pertinentes para el proceso de traslado- repatriación del
referido connacional Eulalio Alarcon Prado, persona
privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina
el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas
Condenadas, Estrasburgo, 21 de marzo de 1983”; y
recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su
repatriación a territorio ecuatoriano a f‌i n de que termine
de cumplir su condena privativa de libertad a un centro de
Rehabilitación Social del país”;
Que conforme consta en los informes técnicos del
expediente esta cartera de Estado considera que la
repatriación del ciudadano ecuatoriano Pablo Antonio
Simisterra Paredes, responde a cuestiones humanitarias,
dado que la reunif‌i cación familiar, la convivencia en un
ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su
efectiva rehabilitación; y,
En ejercicio de las facultades que conf‌i ere el artículo 154,
17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico
Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial Nº 1266 de fecha
04 de julio de 2016;
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del
ciudadano ecuatoriano Pablo Antonio Simisterra Paredes,
con cédula de ciudadanía No. 0802874586, con la f‌i nalidad
de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena
privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de
Florida, División de Miami, caso número: 15-20982-CR-
COOKE-2; número USM:08909-104, de conformidad
con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de
Estrasburgo.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, notif‌i que con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional
de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia
de los Estados Unidos de América. Dicha notif‌i cación
será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial
Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo,
realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente
Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que
corresponda por delegados de la Of‌i cina Nacional Central
de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Enero de
dos mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica - Delegada de
la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, certif‌i co que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA
DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-
0026-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema
de Gestión Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero
de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0027-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA–DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (...)”;
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