Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2018-0028-A Jorge Emilio Mero Mero

Número de Boletín193
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Lunes 5 de marzo de 2018 – 17Registro Of‌i cial Nº 193
estadounidense ha aprobado en fecha 29 de Junio de 2017,
el traslado del ciudadano ecuatoriano Pedro José Saltos
Cevallos, para que cumpla el resto de su condena privativa
de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;
Que según el resumen de caso revisado por K. Byrd,
Administrador de Unidad de la Dirección Federal de
Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados
Unidos, el estado médico del connacional Pedro José Saltos
Cevallos, en el que consta “El recluso Saltos Cevallos
trabaja actualmente en el Servicio de alimentos”;
Que según de acuerdo a la evaluación psicológica del
resumen de caso revisado por K. Byrd, Administrador
de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del
Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el
estado del connacional Pedro José Saltos Cevallos, consta
Buena”;
Que K. Byrd, el Administrador de Unidad de la Dirección
Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de
los Estados Unidos, bajo el título de “estado civil/hijos”
establece en el resumen de caso que Pedro José Saltos
Cevallos, “es soltero, pero comprometido con tres hijos.
Él no ha recibido visitas desde que fue encarcelado y no
cuenta con lista de visitantes. Verónica Sosa, su prometida,
actualmente reside en Manta, Ecuador, y no tiene planes
de mudarse del Ecuador. Los tres hijos son menores de
dieciocho años de edad y tampoco tienen planes de mudarse
de Ecuador.
Que mediante el sistema en línea de verif‌i cación de datos
del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor
Pedro José Saltos Cevallos, con cédula de ciudadanía
número 1310418932, es nacional del Estado ecuatoriano;
Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-
CGAJ-DAI-2017-028, dirigido a la señora Coordinadora
General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos
Internacionales le informa que el expediente del ciudadano
ecuatoriano Pedro José Saltos Cevallos, cumple con los
requisitos y condiciones establecidas en el Convenio de
Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo y en la
normativa legal vigente de la República del Ecuador, por lo
cual sugiere su traslado;
Que conforme consta en los informes técnicos del
expediente esta cartera de Estado considera que la
repatriación del ciudadano ecuatoriano Pedro José Saltos
Cevallos, responde a cuestiones humanitarias, dado que
la reunif‌i cación familiar, la convivencia en un ambiente
propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva
rehabilitación; y,
En ejercicio de las facultades que conf‌i ere el artículo 154,
17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico
Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial Nº 1266 de fecha
04 de julio de 2016;
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del
ciudadano ecuatoriano Pedro José Saltos Cevallos, con
cédula de ciudadanía No. 1310418932, con la f‌i nalidad de
que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena
privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central
de Florida, División de Tampa, caso número:8:16-CR-313-
T-27-MAP; número USM: 67358-018, de conformidad
con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de
Estrasburgo.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, notif‌i que con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional
de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia
de los Estados Unidos de América. Dicha notif‌i cación
será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial
Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo,
realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente
Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que
corresponda por delegados de la Of‌i cina Nacional Central
de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial. Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de
Enero de dos mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora
General de Asesoría Jurídica–Delegada de la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, certif‌i co que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA
DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-
0027-A, de 26 de enero de 2018), que reposa en el Sistema
de Gestión Documental QUIPUX.- Quito, 31 de enero
de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0028-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA–DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
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