Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2018-0059-A Señor Orlando Tapasco Azcarate

Número de Boletín337
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
12 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 337
a otras personas calif‌i cadas, de sustancias catalogadas
sujetas a f‌i scalización, así como la destrucción de
dichas sustancias y baja de los inventarios respectivos;
h) Validar los criterios técnicos y proponer al Ministro del
Interior la lista de vigilancia de sustancias químicas
i) Validar criterios técnicos y proponer al Ministro
del Interior el tarifario aplicable para el cobro de
servicios relacionados a las actividades de producción,
importación, exportación, comercialización,
almacenamiento, distribución, transporte, prestación
de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje,
reutilización, análisis y uso de sustancias catalogadas
sujetas a f‌i scalización;
j) Validar manuales y guías que describan el proceso y
procedimiento de vigilancia de sustancias químicas
que no constan en los anexos de la Ley;
k) Aprobar informes técnicos de control de sustancias
catalogadas sujetas a f‌i scalización para organismos
nacionales e internacionales y articular con la
Dirección de Asuntos Internacionales para su difusión;
y,
l) Ejercer las atribuciones que sean delegadas por la
autoridad institucional mediante al acto administrativo
correspondiente, en el ámbito de su competencia.
Artículo 3.- El delegado informará al Ministro del Interior
de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente
delegación, siendo penal, civil y administrativamente
responsables por los actos que realizare o las omisiones en
que incurriere en virtud de la misma.
Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial; de su ejecución
encárguese a la Coordinación General Administrativa
Financiera.
Artículo 5.- Póngase en conocimiento el contenido del
presente Acuerdo Ministerial a la Secretaría General de la
Presidencia de la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de julio de
2018.
f.) Dr. Mauro Toscanini, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de Unidad de Gestión Documental de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 13
de julio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0059-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (…)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(…) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que “las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan
de enfermedades catastróf‌i cas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito
público y privado”;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio,
la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador,
adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de
Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento
Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas,
suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente,
en la ciudad de Quito- Ecuador.
Que el artículo 3 del “Reglamento sobre el Procedimiento
de Repatriación de Personas Sentenciadas”, y el artículo
1 numerales 1 y 2 del “Reglamento Operativo sobre el
Traslado de Personas Condenadas”, establecen como
Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a
las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia
y el Derecho de Colombia por parte de la República de
Colombia.
Que en el Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 180 de
10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico
Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de
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