MJDHC-CGAJ-2018-0073-A Ivert Castro Peña

Número de Boletín344
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Miércoles 10 de octubre de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 344
Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No.
MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0031, respecto del proceso del
proceso de repatriación del privado de libertad colombiano
Gustavo Adolfo Constain Cespedes; dirigido a la señora
Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora
de Asuntos Internacionales informa que: “(...) el mismo
cumple con todas las condiciones y disposiciones legales
establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de
repatriación de personas sentenciadas entre el gobierno de
la República del Ecuador y el gobierno de la República de
Colombia’ y recomienda el traslado del privado de libertad
a la República de Colombia, sin perjuicio de que previo
a su traslado cumpla con la normativa nacional para el
efecto”;
Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-
2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de
Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta
al ciudadano Gustavo Adolfo Constain Cespedes, ha sido
exonerada por el Juez de Garantías Penitenciarias con sede
en el cantón Latacunga, cumpliéndose así con la normativa
nacional para el efecto.
Que mediante Certif‌i cado emitido por el Consulado de
Colombia en Quito, se corrobora que el señor Gustavo
Adolfo Constain Cespedes, con cédula de ciudadanía
número 16449503, es nacional del Estado colombiano;
En ejercicio de las facultades que conf‌i ere el artículo 154,
728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo
Ministerial Nº 1266 de fecha 04 de julio de 2016;
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del
ciudadano colombiano Gustavo Adolfo Constain
Cespedes, con cédula de ciudadanía No. 16449503, por
verif‌i car el cumplimiento de requisitos constantes en el
Convenio de Repatriación de Condenados entre Ecuador y
Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema
de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas
Condenadas, con la f‌i nalidad de que termine de cumplir
su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo
a la Sentencia emitida el 29 de septiembre del 2016, por
el Tribunal de Garantías Penales con sede en la Parroquia
Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de
Pichincha
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, notif‌i que con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Gustavo
Adolfo Constain Cespedes; al/la Ministro/a de Justicia
y del Derecho de Colombia. Dicha notif‌i cación será
coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial
Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo,
realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente
Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que
corresponda por delegados de la Of‌i cina Nacional Central
de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial. Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de
Agosto de dos mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora
General de Asesoría Jurídica - Delegada de la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, certif‌i co que a foja(s) 1-3 es (son) FIEL COPIA
DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-
0072-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el
Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera
de Estado.
Quito, 24 de agosto de 2018.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0073-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADA
DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (…)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(…) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que “las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
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