Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2018-0074-A Víctor Manuel Méndez Agudelo

Número de Boletín344
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Miércoles 10 de octubre de 2018 – 13Registro Of‌i cial Nº 344
Centro de Rehabilitación Social Regional de Cotopaxi a un
Centro de privación de libertad de Colombia;
Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No.
MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0032, respecto del proceso del
proceso de repatriación del privado de libertad colombiano
Ivert Castro Peña; dirigido a la señora Coordinadora
General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos
Internacionales informa que: “(...) el mismo cumple con
todas las condiciones y disposiciones legales establecidas
en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriación
de personas sentenciadas entre el gobierno de la República
del Ecuador y el gobierno de la República de Colombia’
y recomienda el traslado del privado de libertad a la
República de Colombia, sin perjuicio de que previo a su
traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto”;
Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-
2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de
Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta
al ciudadano Ivert Castro Peña, ha sido exonerada por el
Juez de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón
Latacunga, cumpliéndose así con la normativa nacional
para el efecto.
Que mediante Certif‌i cado emitido por el Consulado de
Colombia en Quito, se corrobora que el señor Ivert Castro
Peña, con cédula de ciudadanía número 16501523, es
nacional del Estado colombiano;
En ejercicio de las facultades que conf‌i ere el artículo 154,
67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del
Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial
Nº 1266 de fecha 04 de julio de 2016;
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del
ciudadano colombiano Ivert Castro Peña, con cédula de
ciudadanía No. 16501523, por verif‌i car el cumplimiento
de requisitos constantes en el Convenio de Repatriación de
Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento
operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de
Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador
sobre Traslado de Personas Condenadas, con la f‌i nalidad de
que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en
Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 09 de agosto
de 2016, por el Tribunal de Garantías Penales con sede en el
cantón Tulcán en la República del Ecuador.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, notif‌i que con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Ivert Castro
Peña; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia.
Dicha notif‌i cación será coordinada con el/la Director/a de
Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a
ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias,
asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Of‌i cina
Nacional Central de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial. Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de
Agosto de dos mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora
General de Asesoría Jurídica - Delegada de la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, certif‌i co que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA
DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-
0073-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema
de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.
Quito, 24 de agosto de 2018.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0074-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADA
DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (…)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(…) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
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