MJDHC-CGAJ-2018-0075-A Diana Marcela Cuervo Ossa

Número de Boletín344
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Miércoles 10 de octubre de 2018 – 15Registro Of‌i cial Nº 344
Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No.
MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0033, respecto del proceso del
proceso de repatriación del privado de libertad colombiano
Víctor Manuel Méndez Agudelo; dirigido a la señora
Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora
de Asuntos Internacionales informa que: “(...) el mismo
cumple con todas las condiciones y disposiciones legales
establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de
repatriación de personas sentenciadas entre el gobierno de
la República del Ecuador y el gobierno de la República
de Colombia’ y recomienda el traslado del privado de
libertad a la República de Colombia, sin perjuicio de que
previo a su traslado cumpla con la normativa nacional
para el efecto”;
Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-
2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de
Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta
al ciudadano Víctor Manuel Méndez Agudelo, ha sido
exonerada por el Juez de Garantías Penitenciarias con sede
en el cantón Latacunga, cumpliéndose así con la normativa
nacional para el efecto.
Que mediante Certif‌i cado emitido por el Consulado de
Colombia en Quito, se corrobora que el señor Víctor
Manuel Méndez Agudelo, con cédula de ciudadanía número
1030572107, es nacional del Estado colombiano;
En ejercicio de las facultades que conf‌i ere el artículo 154,
67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del
Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial
Nº 1266 de fecha 04 de julio de 2016;
Acuerda
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del
ciudadano colombiano Víctor Manuel Méndez Agudelo,
con cédula de ciudadanía No. 1030572107, por verif‌i car el
cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de
Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y
en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del
Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del
Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la
f‌i nalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa
de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida
el 28 de junio de 2017, por el Tribunal Primero de Garantías
Penales de Sucumbios en la República del Ecuador.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, notif‌i que con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Víctor
Manuel Méndez Agudelo; al/la Ministro/a de Justicia y del
Derecho de Colombia. Dicha notif‌i cación será coordinada
con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de
Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las
acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro
de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por
delegados de la Of‌i cina Nacional Central de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial. Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de
Agosto de dos mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica - Delegada de
la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, certif‌i co que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA
DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-
0074-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema
de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.
Quito, 24 de agosto de 2018.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0075-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADA
DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (…)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(…) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
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