Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2018-0079-A Karen Irliacne Oliveros Gaviria

Número de Boletín348
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
2 – Martes 16 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 348
Págs.
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
CONVOCATORIA:
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
- Convóquese al Concurso Público de
Méritos y Oposición, Impugnación
Ciudadana y Control Social, para
acceder a 400 cupos de formación inicial
de la Escuela de la Función Judicial, para
la carrera f‌i scal a nivel nacional .............. 34
RESOLUCIONES:
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
057A-2018 Terminación de los contratos de
servicio de telefonía móvil celular del
Consejo de la Judicatura y de la Corte
Nacional de Justicia .................................. 36
059A-2018 Nómbrense Coordinador y subcoor-
dinadores jurídicos de la Corte Nacional
de Justicia ................................................... 37
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
RESOLUCIÓN:
EMPRESA PÚBLICA DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
ANTONIO ANTE, EPAA-AA:
EPAA-AA-2018-06 Deléguese a la Ing. Lizett
Gabriela Ruiz Meneses, Tesorera, o
quien haga sus veces, las atribuciones y
facultades de Juez de Coactivas .............. 39
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Espejo: Sustitutiva a la Orde-
nanza que regula el funcionamiento del
Centro de Faenamiento ............................. 41
- Cantón Taisha: Que norma el
Plan Veredas en Congestión con la
Comunidad ................................................ 46
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0079-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (…)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(…) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que “las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en el ámbito público y privado”;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio,
la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador,
adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de
Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento
Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas,
suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente,
en la ciudad de Quito- Ecuador.
Que el artículo 3 del “Reglamento sobre el Procedimiento
de Repatriación de Personas Sentenciadas”, y el artículo
1 numerales 1 y 2 del “Reglamento Operativo sobre el
Traslado de Personas Condenadas”, establecen como
Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a
las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia
y el Derecho de Colombia por parte de la República de
Colombia.
Que en el Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 180 de
10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico
Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de
ciento ochenta días contados a partir de su publicación
en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes
determinan el procedimiento de repatriación de personas
condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros
penitenciarios;
Que el artículo 727 señala que: “Las sentencias de la
jurisdicción nacional, en las que se impongan penas
privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de
origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo,
las sentencias de justicia penal extranjera que impongan
penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán
ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los
instrumentos internacionales o al amparo del principio de
reciprocidad internacional”;
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