Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2018-0080-A Ligia Andrea Acosta Hermida

Número de Boletín348
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
4 – Martes 16 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 348
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, notif‌i que con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial a la ciudadana colombiana Karen
Irliacne Oliveros Gaviria; al/la Ministro/a de Justicia
y del Derecho de Colombia. Dicha notif‌i cación será
coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial
Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo,
realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente
Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que
corresponda por delegados de la Of‌i cina Nacional Central
de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial. Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de
Agosto de dos mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora
General de Asesoría Jurídica - Delegada de la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, certif‌i co que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA
DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-
0079-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema
de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de
Estado.
Quito, 24 de agosto de 2018.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0080-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA–DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (…)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(…) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que “las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en el ámbito público y privado”;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio,
la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador,
adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de
Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento
Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas,
suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente,
en la ciudad de Quito- Ecuador.
Que el artículo 3 del “Reglamento sobre el Procedimiento
de Repatriación de Personas Sentenciadas”, y el artículo
1 numerales 1 y 2 del “Reglamento Operativo sobre el
Traslado de Personas Condenadas”, establecen como
Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a
las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia
y el Derecho de Colombia por parte de la República de
Colombia.
Que en el Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 180 de
10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico
Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de
ciento ochenta días contados a partir de su publicación
en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes
determinan el procedimiento de repatriación de personas
condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros
penitenciarios;
Que el artículo 727 señala que: “Las sentencias de la
jurisdicción nacional, en las que se impongan penas
privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de
origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo,
las sentencias de justicia penal extranjera que impongan
penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán
ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los
instrumentos internacionales o al amparo del principio de
reciprocidad internacional”;
Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1
expresa que: “Corresponderá decidir el traslado de la
persona sentenciada al Ministerio rector en materia de
justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en
conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su
ejecución”;
de agos
a Barre
terio de Justicia, Derechos
do No
o de 2018), qu
mental QUIPUX
to de 2018.
era, Directora Nacion
de
a Directora N
ja(s) 1-
cuerdo
osto d
ume
sto
arrera, Directora Nacional de Se
de Justicia, Derechos Hum
el
a Car
stema
era de
8-
su
en l
T
Q
de R
nu
ue el
epa
artíc
ad d
ulo
bril y
de Qui
el T
y el 29
ona
ras
de
o s
s Sent
lado
el
sobre
enc
86
Gobie
el
el cita
rn
a
y
y el
C
lad
utoridad
ispo
rales
o de
ades
ción
es 1 y
Per
de
e Pers
2
Regla
so
ador.
io de
r de
Acuer
in perju
n Quito, D.M., a los 22 día
dieciocho.
lectrónicam
ovilida
es tendientes
sus competencias,
elegados de la Of‌i cin
rdo entrará en vigencia a
uicio de su publicació
j
uito, D.M., a los 22 día(s) del m
ocho.
as
ina N
o entrará en vigencia
cio de su publi
/
dad Hu
y Mov
ones
e su
dele
erdo entrará en vigencia a par
rjuicio de su publicación en el R
o, D.M., a los 22 día(s) del
el p
o/a en
onal Ce
esente
lo que
mo,
qu
Q
de su
p
per
muje
priva
el
rsona
ese
art
ad
tículo
orezcan
rv
n apli
n su ef
vido
icar
chos y
ores p
l
g
princi
y gara
úb
rán
pio, n
na, est
entre
o
de
Que
astró
oritari
s de
óf‌i cas
baraza
libert
may
das, pe
d
la Norm
ores,
tiva
ma S
nor
a vigenci
tuci
o 1 se
onal de
indep
y laico.
de manera descentralizada.
o, cuya voluntad es el fu
ce a través de
as de partic
onsiderando
ión de la Repúblic
ñala que:
“El Ecu
derechos y justicia, social,
pendiente, unitario,
o. Se organiza en fo
manera descentralizada. La sober
ya voluntad es el fundamento de
vés de los órganos del pod
ica de
cuador e
ticia, social, d
ndiente, unitario,
Se organiza e
D
OS HUM
Con
ció
e d
ependiente, unitario, inte
co. Se organiza en forma de rep
nera descentralizada. La s
Ecuador
Q
juri
priv
Estad
crático,
ultural,
o
s
las
pena
er
gen
s sente
va
o n
nci
n
as de
cio
o 7
nacion
ibert
27 se
nal
ñal
e r
libertad
patria
d en
los 727
ación
ca
nía
Qu
j
strume
procid
v
cutada
entos
d
vativas
as en
justici
de
podr
d de la
cia p
las
rán se
d
que:
que s
ej

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR