Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2018-0082-A Geovanny Malpud Ipial

Número de Boletín351
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
4 – Viernes 19 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 351
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere
este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial”;
Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 868, publicado
en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 676 de 25 de enero
de 2016, dispone que el Directorio de la Corporación
Financiera Nacional estará integrado por: “d) El titular
de la secretaría de Estado a cargo de industrias y de la
productividad o su delegado permanente…;”
Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de
mayo de 2017, señala que las atribuciones específ‌i cas,
representaciones y delegaciones constantes en leyes,
decretos, reglamentos y demás normativa vigente que
correspondían a los ministerios de coordinación serán
asignadas o redef‌i nidas por el Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el Presidente de la República, designó al señor
Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Comercio e
Inversiones; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto
de 2018, el Presidente de la República, designó al señor
Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Industrias y
Productividad encargado.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el
Decreto Ejecutivo No. 491,
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Viceministro de Industrias y
Productividad, como delegado del Ministerio de Industrias
y Productividad, encargado, ante el Directorio de la
Corporación Financiera Nacional.
Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente de los actos
realizados en el ejercicio de la presente delegación;
debiendo informar de manera periódica a la máxima
autoridad de esta Cartera de Estado.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia
a las atribuciones asignadas por la ley al titular del
Ministerio de Industrias y Productividad, encargado, puesto
que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir
en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y,
ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial,
instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto
en el presente.
Art. 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial
al funcionario delegado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los diez de
septiembre de 2018.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Industrias y
Productividad (E).
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca: Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 17 de septiembre de 2018.-
Firma: Ilegible.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0082-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADA
DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (...)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(...) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
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