Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2018-0083-A Román Rodríguez Wilmer Adrián

Número de Boletín351
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
6 – Viernes 19 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 351
Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del
Centro de Rehabilitación Social Regional de Cotopaxi a un
Centro de privación de libertad de Colombia;
Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No.
MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0043, respecto del proceso del
proceso de repatriación del privado de libertad colombiano
Geovanny Malpud Ipial; dirigido a la señora Coordinadora
General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos
Internacionales informa que: “(..) el mismo cumple con
todas las condiciones y disposiciones legales establecidas
en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriación
de personas sentenciadas entre el gobierno de la República
del Ecuador y el gobierno de la República de Colombia’
y recomienda el traslado del privado de libertad a la
República de Colombia, sin perjuicio de que previo a su
traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto”.
Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-
2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de
Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al
ciudadano Geovanny Malpud Ipial, ha sido exonerada por
el Juez de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón
Latacunga, cumpliéndose así con la normativa nacional
para el efecto.
Que mediante Certif‌i cado emitido por el Consulado de
Colombia en Quito, se corrobora que el señor Geovanny
Malpud Ipial, con cédula de ciudadanía número 6221248,
es nacional del Estado colombiano;
En ejercicio de las facultades que conf‌i ere el artículo 154,
67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del
Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial
N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del
ciudadano colombiano Geovanny Malpud Ipial, con
cédula de ciudadanía No. 6221248, por verif‌i car el
cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de
Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y
en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del
Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del
Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la
f‌i nalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa
de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida
el 28 de julio de 2015, por el Tribunal Segundo de Garantías
Penales del Carchi en la República del Ecuador.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, notif‌i que con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Geovanny
Malpud Ipial; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho
de Colombia. Dicha notif‌i cación será coordinada con el/
la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de
Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las
acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro
de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por
delegados de la Of‌i cina Nacional Central de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial. Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de
Agosto de dos mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora
General de Asesoría Jurídica - Delegada de la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, certif‌i co que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA
DEL ORIGINAL ( Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-
0082-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema
de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de
Estado.
Quito, 24 de Agosto de 2018.
f.) Abg. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Justicia Derechos Humanos y
Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0083-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (…)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(…) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que “las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
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