Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2018-0099-A Karen Jasmín Bobadilla Lopez

Número de Boletín404
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
18 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro O cial Nº 404
b) la gestión y asignación de los recursos que se requieran.
DEROGATORIA
Deróguese expresamente el Acuerdo Ministe1ial No. 457
de 18 de marzo 2013, publicado en el Registro O cial No.
924 de 2 de abril2013.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial y de su ejecución se encargará el titular de
la Coordinación General de Plani cación y Gestión
Estratégica.
Dado en Quito, D.M., a los 17 día(s) del mes de Diciembre
de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es el copia del
original.- 28 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaria
General.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0099-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO DEL MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (…)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“() en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastró cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que la República de Guatemala, y la República del
Ecuador, se adhieren a la Convención Interamericana de
Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero,
suscrita en la ciudad de Managua, Nicaragua el 9 de junio
de 1993;
Que en el Suplemento del Registro O cial Nro. 180 de
10 de febrero del 2014 se publicó el Código Orgánico
Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de
ciento ochenta días contados a partir de su publicación
en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes
determinan el procedimiento de repatriación de personas
condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros
penitenciarios;
Que el artículo 727 señala que: “Las sentencias de la
jurisdicción nacional, en las que se impongan penas
privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de
origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo,
las sentencias de justicia penal extranjera que impongan
penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán
ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los
instrumentos internacionales o al amparo del principio de
reciprocidad internacional”;
Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral
1 expresa que: “Corresponderá decidir el traslado de la
persona sentenciada al Ministerio rector en materia de
justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en
conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para
su ejecución”;
Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo,
dispone que: “El ejercicio de las competencias asignadas
a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo
lo expresamente de nido en la ley, sino todo aquello que
sea necesario para el cumplimiento de sus funciones”;
Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo,
establece que: “La competencia es irrenunciable y
se ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación,
avocación, suplencia, subrogación, descentralización
y desconcentración cuando se efectúen en los términos
previstos en la ley”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro O cial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007,
el Presidente Constitucional de la República, creó el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de
2010, publicado en el Registro O cial No. 235 de 14 de
julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República
cambió la denominación de: “Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos” por la de: “Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos”;
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