Acuerdo MJDHC-CGAJ-2018-0100-A Washington Ricardo Vásquez Goyes

Fecha de publicación11 Enero 2019
Número de Gaceta404
20 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro O cial Nº 404
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación de la
ciudadana guatemalteca Karen Jasmín Bobadilla Lopez y
disponer que sea trasladada a la República de Guatemala,
país de origen de la referida ciudadana donde cumplirá el
resto de la condena privativa de libertad impuesta en su
contra por las Autoridades Judiciales de la República del
Ecuador.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, realice todas las acciones, dentro
de sus competencias, tendientes a garantizar la plena
ejecución del presente Acuerdo.
Artículo 3.- Entregar la custodia de la ciudadana
guatemalteca Karen Jasmín Bobadilla Lopez a las
autoridades competentes de Guatemala, que para el efecto
hubiesen designado, con miras al cumplimiento de dicho
traslado.
Artículo 4.- Noti car el presente Acuerdo Ministerial a la
ciudadana guatemalteca Karen Jasmín Bobadilla Lopez,
a el/la señor/a Cónsul de la República de Guatemala en
Ecuador, a través del/la Director/a de Asistencia Judicial
Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y a la O cina
Nacional Central Interpol de Ecuador, a quienes se solicita
brindar las facilidades necesarias, dentro del ámbito de su
competencia, para el cumplimiento inmediato de la presente
repatriación.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dado en Quito, D.M., a los 13 día(s) del mes de Diciembre
de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano,
Coordinador General de Asesoría Jurídica - Delegado del
Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede
en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No.
MJDHC-CGAJ-2018-0099-A de 13 de diciembre de 2018,
es igual al que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría
General de esta Cartera de Estado.
Quito, 21 de diciembre de 2018.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0100-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO DEL MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (…)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“() en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastró cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que Costa Rica, y la República del Ecuador, se adhieren
a la Convención Interamericana de Cumplimiento de
Condenas Penales en el Extranjero, suscrita en la ciudad
de Managua, Nicaragua el 9 de junio de 1993;
Que en el Suplemento del Registro O cial Nro. 180 de
10 de febrero del 2014 se publicó el Código Orgánico
Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de
ciento ochenta días contados a partir de su publicación
en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes
determinan el procedimiento de repatriación de personas
condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros
penitenciarios;
Que el artículo 727 señala que: “Las sentencias de la
jurisdicción nacional, en las que se impongan penas
privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de
origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo,
las sentencias de justicia penal extranjera que impongan
penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán
ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los
instrumentos internacionales o al amparo del principio de
reciprocidad internacional”;
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