Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2018-0101-A Jairo Estupiñan Cortez

Número de Boletín404
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
22 – Viernes 11 de enero de 2019 Registro O cial Nº 404
Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a
n de que termine de cumplir su condena privativa de
libertad en un Centro de Rehabilitación Social del País”;
Que conforme consta en los informes técnicos del
expediente esta Cartera de Estado considera que la
repatriación del ciudadano ecuatoriano Washington
Ricardo Vásquez Goyes, responde a cuestiones
humanitarias, dado que la reuni cación familiar, la
convivencia en un ambiente propio de dicho connacional
contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,
En ejercicio de las facultades que con ere el artículo 154,
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador;
67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y
728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo
Ministerial Nº 1266 de 04 de julio de 2016;
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del
ciudadano ecuatoriano Washington Ricardo Vásquez
Goyes, con cédula de ciudadanía No. 080230333-
9, con la nalidad de que se ejecute la sentencia, en la
cual se impone una pena privativa de libertad al citado
connacional, impuesta por Tribunal de Juicio del Segundo
Circuito de la Zona Sur, sede Gol to, Causa Penal número:
15-000385-0455-PE, de conformidad con la Convención
Interamericana de Cumplimiento de Condenas Penales en
el Extranjero.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, noti que con el contenido del
presente Acuerdo Ministerial a la Autoridad Central
correspondiente de Costa Rica. Dicha noti cación será
coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial
Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo,
realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente
Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que
corresponda por delegados de la O cina Nacional Central
de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Diciembre
de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano,
Coordinador General de Asesoría Jurídica - Delegado del
Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede
en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No.
MJDHC-CGAJ-2018-0100-A de 14 de diciembre de 2018,
es igual al que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría
General de esta Cartera de Estado.
Quito, 21 de diciembre de 2018.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0101-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO DEL MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (…)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“() en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastró cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que Costa Rica, y la República del Ecuador, se adhieren
a la Convención Interamericana de Cumplimiento de
Condenas Penales en el Extranjero, suscrita en la ciudad
de Managua, Nicaragua el 9 de junio de 1993;
Que en el Suplemento del Registro O cial Nro. 180 de
10 de febrero del 2014 se publicó el Código Orgánico
Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de
ciento ochenta días contados a partir de su publicación
en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes
determinan el procedimiento de repatriación de personas
condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros
penitenciarios;
Que el artículo 727 señala que: “Las sentencias de la
jurisdicción nacional, en las que se impongan penas
privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el
país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado.
Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera
que impongan penas privativas de libertad a
ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de
conformidad con los instrumentos internacionales o al
amparo del principio de reciprocidad internacional”;
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