Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2018-0104-A Fundación “Conciencia, Derechos Humanos, Justicia y Paz”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín413
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
10 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro O cial Nº 413
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0104-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO
DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que la Constitución de la República en su artículo 154
determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la
esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y
resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana establece lo siguiente: “Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica,
deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas
que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán
sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los
principios de libre asociación y autodeterminación”;
Que el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX
prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así
como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su
personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad
de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o
los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su
institución;
Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no
son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones
que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que
no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;
Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE,
establece como una de las atribuciones del Presidente
de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con
la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos
de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de
personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565
y 567 del Código Civil;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior
o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha
del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se re ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro O cial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la
Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro O cial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el
Registro O cial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente de la República, cambia la denominación de
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de
“Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre
de 2017, publicado en el Registro O cial, Suplemento No.
109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento
para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales;
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona
textualmente: “Ámbito.- El presente Reglamento rige
para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y
ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del
derecho a la libertad de asociación y reunión, participan
voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas
de organización de la sociedad; para las entidades
u organismos competentes del Estado que otorgan
personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten
en el ámbito de su gestión; para las organizaciones
no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan
actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de
información o promuevan la participación y organización
social.”;
Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que
para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones
sociales sin nes de lucro, que voluntariamente lo
requieran, las instituciones competentes del Estado, de
acuerdo a sus competencias especí cas, observarán que los
actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma
y codi cación de estatutos, disolución, liquidación, registro
y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de
las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones
constitucionales, legales y al presente Reglamento;
Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que,
las Fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad
de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o
promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las
actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho
rídi
mbros
es del E
565 del Código ibídem dete
dicas las Fundaciones o
tablecido en vir
as por el Pre
el Prim
acultad de la auto
ca, para disolverlas a
si llegan a compro
Estado, o no corres
del Código ibídem determina qu
las Fundaciones o Corporacio
o en virtud de una ley, o qu
dl
rid
a pesa
rometer la
responden al
en el
de C
facu
dica
s s
E
el Código ibídem determina
di
cio
ue oto
e la volu
egur
es, así
rgó su
XX
í
de
109
ridad
to de su
o
Q
Or
Que
a e
rganiz
el o
cio
27 de
org
De
blicado
octub
reto E
en el
Ejec
erech
erechos
hos Hu
ia la
Hum
io de 2
deno
no
ciud
de
tualm
a las
d
artíc
mente:
s
ulo 2
ociale
to de
s;
egist
2017,
Per
o N
stro O c
se
l E
e, reun
;
itución
corresponde a los Ministros d
petencias expedir las nor
n necesarias par
la Ley
eran
del artículo 66 de
cuador, reconoce y g
nirse y manifestars
n de la República en
esponde a los Ministros de Estado
cias expedir las normas, acuerdo
rias para la gestión ministeria
la
garan
rse en fo
de la República
onside
3 de
Ecu
ni
ón de la República en su artícu
ponde a los Ministros de Esta
di l
nstituc
a el der
ma li
ón de
Q
libre
y
s
atr
de l
erá
e e
ribuci
A
el a
nes
tícu
l
blicado
min
Secret
o en e
niste
ario
s por
erial, e
a
les a l
los
l fun
as qu
M
nes qu
ciona
4
la
Qu
arquí
o por
elega
a, exc
op
ministr
bles e
as de
ción
5 del
las d
egist
ERJ
ner
stro O c
eren
n algun
expresa
e Estad
ar sus a
uico de sus respectivos
en en comisión de servi
n conveniente,
cedan no afe
al, tod
RJAFE, estab
mpetentes para el
ntes a sus ministerio
na del Presidente de
mente señalados e
do, dentro de la esfera de su
atribuciones y debere
de sus respectivos Minist
comisión de servicios al exte
niente, siempre y cuando l
lb
de
ios s
de la Rep
s en leyes esp
dentro de la esfera de s
ribuciones y de
p
l ERJ
mpe
ent
un
am
do, dentro de la esfera de su com
s atribuciones y deberes al func
de sus respectivos Min
d
M
ho de
necesida
blica
nistros
todos
pa
soci
, salv
les. Los
etencia,
o
y
acu
actos
co
uier
uerdo
rel
ran,
asu
sin
as
7
r perso
nes
del De
onalid
cre
a
partic
a qu
pació
jeras
enes
o
os,
cons
demás
organ
it
cació
s acto
co
onados
n de e
peten
con l
uciones
ncias
jurí
ucro,
sco
jecu
rídica a
qu

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR