Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2018-0105-A Iglesia Impacto Internacional, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia de Azuay

Número de Boletín413
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
12 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro O cial Nº 413
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
cualquier modi cación en su estatuto, inclusión y salida
de miembros, integrantes de su gobierno interno, y demás
información relevante de las actividades que la organización
realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa
interna.
Artículo 3.- La FUNDACIÓN “CONCIENCIA,
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA Y PAZ”, realizará
los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a
n de obtener el Registro Único de Contribuyente - RUC.
Artículo 4.- Registrar en calidad de único miembro
fundador de la FUNDACIÓN “CONCIENCIA,
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA Y PAZ”, al
señor Galo Washington Arrieta Paredes, quien ostentará la
calidad de Presidente y Representante Legal por el período
de dos años, contados a partir de la fecha de suscripción
del presente Acuerdo Ministerial, quien deberá renovar su
registro ante esta Cartera de Estado, una vez fenecido ese
período.
Artículo 5.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de
la FUNDACIÓN “CONCIENCIA, DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA Y PAZ”, de comprobarse las
causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo
193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este
proceso al momento de haber incurrido en la causal.
Artículo 6.- Noti car al Presidente Provisional y único
miembro fundador, con un ejemplar del presente Acuerdo
Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva ERJAFE.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos (e), suscribo.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 20
día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano,
Coordinador General de Asesoría Jurídica - Delegado del
Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en
cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial
No. MJDHC-CGAJ-2018-0104-A de 20 de diciembre de
2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de
Secretaría General de esta Cartera de Estado.
Quito, 10 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0105-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO
DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o
creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia.”;
Que el artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente,
con las restricciones que impone el respeto a los derechos
(...)”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria”;
Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las
Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas,
Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: “Los Estados
protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica,
cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de
los territorios respectivos y fomentarán condiciones para
la promoción de esa identidad.”;
Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro
O cial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: “Las
diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier
culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el
país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles,
enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo
que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus
bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente.
En el referido Estatuto se determinará el personal que
constituya el mencionado organismo, la forma de elección
y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido”;
Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos
Religiosos, publicado en Registro O cial Nro. 365 de 20 de
enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación
de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos
Ministeriales de organizaciones religiosas;
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