Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2018-0106-A Fundación Wip Ecuador, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín413
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
14 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro O cial Nº 413
jurídica y la aprobación del estatuto de la IGLESIA
IMPACTO INTERNACIONAL, al determinar que ha
cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley y
Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66
numerales 8) y 13), 154 numeral 1) de la Constitución de
la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos;
los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos;
los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-
2018-0031-A de 26 de diciembre de 2018,
Acuerda:
Art. 1.- APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN.- Aprobar
el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer
la inscripción del Estatuto de la IGLESIA IMPACTO
INTERNACIONAL, en el Registro de Organizaciones
Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca,
provincia de Azuay domicilio de la entidad, como persona
de derecho privado, sin nes de lucro, que para el ejercicio
de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo
que determina la Constitución de la República del Ecuador,
la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- PUBLICACIÓN.- Ordenar la publicación
del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa
denominada IGLESIA IMPACTO INTERNACIONAL
en el Registro O cial.
Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.-
Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de
Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente
el Acuerdo Ministerial de la IGLESIA IMPACTO
INTERNACIONAL.
Art. 4.- DISPOSICIÓN.- Disponer a la organización
religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modi cación en
el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y
salida de miembros; y, representante legal de la entidad,
a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente.
Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar
la cancelación del registro de la IGLESIA IMPACTO
INTERNACIONAL y de o cio proceder con la disolución
y liquidación de la Organización, de comprobarse hechos
que constituyan violaciones graves al ordenamiento
jurídico.
Art. 6.- La IGLESIA IMPACTO INTERNACIONAL,
convocará a Asamblea General para la elección de la
Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir
de la presente fecha.
Art.7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un
ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme
lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos (e), suscribo.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 27
día(s) del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano,
Coordinador General de Asesoría Jurídica - Delegado del
Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en
cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Ministerial
No. MJDHC-CGAJ-2018-0105-A de 27 de diciembre de
2018, es igual a la que reposa en la Dirección Nacional de
Secretaría General de esta Cartera de Estado.
Quito, 10 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0106-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO
DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que la Constitución de la República en su artículo 154
determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la
esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y
resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana establece lo siguiente: “Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica,
deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas
que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán
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