Acuerdo MJDHC-CGAJ-2019-0014-A Misión Evangélica “Mishkam Elohim”, con domicilio en el cantón Pedro Carbo, provincia del Guayas

Fecha de publicación01 Febrero 2019
Número de Gaceta419
Viernes 1º de febrero de 2019 – 17Registro O cial Nº 419
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, siento como tal, que el documento que antecede
en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No.
MJDHC-CGAJ-2019-0013-A de 07 de enero de 2019, es
igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental
Quipux de esta Cartera de Estado.
Quito, 10 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0014-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO
DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión
o creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia.”;
Que el artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente,
con las restricciones que impone el respeto a los derechos
(...)”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria”;
Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las
Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas,
Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente: “Los Estados
protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica,
cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de
los territorios respectivos y fomentarán condiciones para
la promoción de esa identidad.”;
Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro
O cial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: “Las
diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier
culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el
país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles,
enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo
que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus
bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente.
En el referido Estatuto se determinará el personal que
constituya el mencionado organismo, la forma de elección
y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido”;
Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos
Religiosos, publicado en Registro O cial Nro. 365 de 20 de
enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación
de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos
Ministeriales de organizaciones religiosas;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior
o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha
del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se re ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro O cial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la
Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro O cial,
Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en
el Registro O cial 235, de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República, decreta que
los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
“Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia
la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre
de 2018, el Presidente Constitucional de la República,
señor Lenín Moreno Garcés, encargó el Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mientras dure el
proceso de transformación institucional y redistribución de
competencias determinado en el mencionado Decreto, al
Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;
do, p
ncia.”;
culo 6
numeral
derecho a practicar, conser
ico o en privado, su
ndirlas individ
ue impone
e conci
libertad de m
al y colectivamen
por la enseñanza, la
6 de la Constitución de
ales 8 y 13 en su or
echo a practicar, conservar, cam
o en privado, su religión o
individual o colectivament
te,
la prá
de la Constitución d
s8y13ens
aci
da pers
o, de c
la lib
dual
po
;
66 de la Constitución de la R
erales 8 y 13 en su orden, recon
ho a practicar, conservar,
su r
o
ca, el cu
ligión
úblico
de
de
func
pública
y
m
La
artícu
med
las
as del
o
s ley
gac
s, at
s y
e
o Min
ibuci
n
conced
nisteri
co
dan
omis
nvenie
y
us res
ión de
t
deb
pectiv
a de su
eres a
y
ar,
Qu
nocim
lica y
e ac
miento
ne
rán ot
uerdo
min
orgad
sy
mentos
isteri
todo
oblig
teng
afec
do ello
aci
tos
MJDHC-CGAJ-2019-00
go Esteban
GENE
lcívar Cedeñ
ral, Ministerio de
C-CGAJ-2019-0014-A
J
Alcí
eral
s.
a N
a, De
cional
rechos
l
co
y
re
i
R
Que
Reli
stid
lo
do
ción
E
l menci
del m
,
tatuto
ionad
hay
se
re de
ya de
e
ierno y
la pe
Esta
admi
obliga
tuto d
Min
ero de
a pers
t
sos, p
e 2000
artículo
ublic
3
oy
rgan
las fa
term
anismo,
cul
ngü
la exi
religiosa
os resp
de esa i
la Ley de Cultos, publica
e 23 de julio
ganizacione
cidas
eclaración so
ntes a Minorías N
ísticas, señala lo sigu
stencia y la identida
a y lingüística de
pectivos y fomentarán cond
identidad.
;
y de Cultos, publicada en el Regis
julio de 1937, señala: “
L
aci
guient
idad nacio
de
las minoría
ctivos y fomentarán co
entidad
”;
los
ra su ge
a Dec
ente
üís
is
a
spectivos y fomentarán condicio
a iden
echo
es o É
Los Est
l
de las
nicas,
Q
el R
P
étnic
ntro de
s para
,
la
los
“Min
ad
side
s tem
ste
ente
re
tro O
Con
te Dec
cial
ici
creto
ia y
27 de
y Dere
v
cado e
e novie
h
Nr
n el
o. 74
Que
de
umano
mina
os y C
re
o de Ju
ción,
es a
ticia
,
cional
culto
cutiv
e 14 d
de l
ivo Nro
ej

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR