Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2019-0016-A Iglesia Cristiana Evangélica Siervos de Jehová, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín421
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Martes 5 de febrero de 2019 – 21Registro O cial Nº 421
En caso de existir personas con el mismo puntaje del
índice del Registro Social identi cados para el ingreso, se
considerará la edad de forma descendente para el orden de
prelación.
Artículo 7.- Establecer la línea de corte para la
habilitación de usuarios a la base de la pensión de USD
50,00 mensuales para personas adultas mayores, para los
ciudadanos cuya edad sea igual o mayor a 65 años de edad,
que no estén a liados a un sistema de seguridad público, y,
cuyo puntaje es mayor a 24,08766 puntos y menor o igual
a 34,67905 puntos del índice en la base del Registro Social
2013-2014 y/o en la base de información levantada en el
operativo 2018-2019 remitidas por SENPLADES.
Para efecto de exclusiones, el puntaje establecido se
aplicará de conformidad a lo determinado en los artículos 3
y 4 del presente acuerdo.
Artículo 8.- La inclusión de personas adultas mayores
pobres prevista en el artículo precedente se realizará por
índice mayor a 24,08766 puntos y menor o igual a 34,67905
puntos, de manera ascendente, conforme el siguiente orden
de prelación:
1. Usuarios habilitados a la pensión de USD 100,00
mensuales para personas adultas mayores en
condiciones de extrema pobreza, en el mes precedente al
pago, siempre y cuando en las bases de datos remitidas
por SENPLADES tengan información actualizada en el
operativo 2018-2019 y su puntaje sea mayor a 24,08766
y menor o igual a 34,67905.
2. Adultos mayores que cuentan con información
actualizada durante el operativo 2018-2019, valorado
con métrica 2014.
3. Adultos mayores que no cuentan con información
actualizada durante el operativo 2018-2019, pero
cuentan con Registro Social 2013-2014.
En caso de existir personas con el mismo puntaje del
índice del Registro Social identi cados para el ingreso, se
considerará la edad de forma descendente para el orden de
prelación.
Artículo 9.- Los usuarios de la pensión de USD 100,00
mensuales para personas adultas mayores que tengan un
Crédito de Desarrollo Humano vigente, cancelarán la
amortización del referido crédito con USD 50,00 de la
transferencia y podrán percibir los USD 50,00 restantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese del cumplimiento de este
Acuerdo al Viceministerio de Inclusión Económica a través
de la Subsecretaria de Aseguramiento No Contributivo,
Contingencias y Operaciones.
SEGUNDA.- El proceso de inclusiones y exclusiones
mensuales se realizará de forma paulatina, conforme
informes elaborados por la Subsecretaria de Aseguramiento
No Contributivo, Contingencias y Operaciones
debidamente autorizados por el Viceministerio de Inclusión
Económica.
TERCERA.- Ratifíquese el contenido del artículo 3 del
Acuerdo Ministerial No. 012 de 10 de agosto de 2017.
CUARTA.- Seguirán vigentes los criterios de inclusión,
exclusión y protección que no se relacionan a puntaje del
Registro Social.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Deróguese expresamente el artículo 5 del
Acuerdo Ministerial No. 002 de 28 de diciembre de 2017
reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 027 de 21 de
mayo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial y se encargará de su ejecución al
Viceministerio de Inclusión Económica y a la Subsecretaria
de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y
Operaciones.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 27 de diciembre de 2018.
f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión
Económica y Social.
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y
SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es el copia del
original.- Lo certi co.- f.) Ilegible.- 21 de enero de 2019.
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0016-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO
DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión
o creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia.”;
Que el artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente,
con las restricciones que impone el respeto a los derechos
(...)”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria”;
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