Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2019-0020-A Iglesia Cristiana Evangélica “Fuente de Adoración”, con domicilio en el cantón Durán, provincia del Guayas

Número de Boletín421
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Martes 5 de febrero de 2019 – 31Registro O cial Nº 421
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0020-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO
DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión
o creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia.”;
Que el artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente,
con las restricciones que impone el respeto a los derechos
(...)”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria”;
Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos
de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o
Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente:
Los Estados protegerán la existencia y la identidad
nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las
minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán
condiciones para la promoción de esa identidad.”;
Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el
Registro O cial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: “Las
diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier
culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el
país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles,
enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo
que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus
bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente.
En el referido Estatuto se determinará el personal que
constituya el mencionado organismo, la forma de elección
y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido”;
Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos
Religiosos, publicado en Registro O cial Nro. 365 de 20 de
enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación
de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos
Ministeriales de organizaciones religiosas;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se re ere
este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro O cial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la
Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro O cial,
Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en
el Registro O cial 235, de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República, decreta que
los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
“Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia
la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de
la República, señor Lenín Moreno Garcés, encargó el
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
mientras dure el proceso de transformación institucional
y redistribución de competencias determinado en el
mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;
Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante
Acuerdo Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de
2013, publicada en el Registro O cial Edición Especial
No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo
3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera
de Estado el “Impulsar la libertad de religión, creencia
y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento
de la paz social; y regular su adecuado accionar en la
sociedad”;
Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior
establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal
b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría
de Derechos Humanos y Cultos “Proponer y apoyar
la gestión de políticas de protección al ejercicio de la
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