Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2019-0021-Winston William Espinoza Estupiñan

Número de Boletín422
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Miércoles 6 de febrero de 2019 – 29Registro O cial Nº 422
50. Sánchez Cobo, Fernando. Principios y enfoques
en la formulación de políticas públicas. Mimeo.
Managua. 2013.
51. Organización Mundial de la Salud. (2016). Inspire.
Siete estrategias para poner n a la violencia contra
los niños. Resumen de orientación. En: http://www.
who.int/violence_injury_prevention/violence/
inspire/INSPIRE_ExecutiveS ummary_ES.pdf
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0021-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO
DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (…)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(…) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastró cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio
de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto
Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren
al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de
Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;
Que en el Suplemento del Registro O cial Nro. 180 de
10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico
Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de
ciento ochenta días contados a partir de su publicación
en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes
determinan el procedimiento de repatriación de personas
condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros
penitenciarios;
Que el artículo 727 señala que: “Las sentencias de la
jurisdicción nacional, en las que se impongan penas
privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de
origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo,
las sentencias de justicia penal extranjera que impongan
penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán
ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los
instrumentos internacionales o al amparo del principio de
reciprocidad internacional”;
Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1
expresa que: “Corresponderá decidir el traslado de la
persona sentenciada al Ministerio rector en materia de
justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en
conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su
ejecución”;
Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo,
dispone que: “El ejercicio de las competencias asignadas a
los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo
expresamente de nido en la ley, sino todo aquello que sea
necesario para el cumplimiento de sus funciones”;
Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo,
establece que: “La competencia es irrenunciable y
se ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación,
avocación, suplencia, subrogación, descentralización
y desconcentración cuando se efectúen en los términos
previstos en la ley”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro O cial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007,
el Presidente Constitucional de la República, creó el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010,
publicado en el Registro O cial No. 235 de 14 de julio de
2010, el Presidente Constitucional de la República cambió
la denominación de: “Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos” por la de: “Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de
diciembre de 2010, publicado en el Registro O cial Nro.
355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional
de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento
y aplicación de todos los convenios que sobre materia
de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de
sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea
suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo
de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
eje
e las f
stitución
lo 11 d
s derechos se regirán entre
l siguiente principio, nu
derechos y gara
vidores públ
rganiza
era descentr
cuya voluntad es
erce a través de los
ormas de participac
n (…)”;
de la Carta Magna,
rechos se regirán entre otros p
uiente principio, numeral 5 seña
s y garantías constitucionale
d
el f
os órg
ación dire
la Carta Mag
e, u
Se orga
anera
o, cu
jer
fo
n
1 de la Carta Magna, establece
chos se regirán entre otros
i
so
ament
os del p
a pre
eranía
de la
ca
lo
exp
ne
revista
s
s
Que
stab
sar
el a
ario
mente
o para
o entid
de ni
l
jerci
dades
el C
io d
d
Código
dl
ía
O
Pen
n que
itenc
el
lo
y de
jer
denami
ación
e q
ce por
miento
que
o
r los
8 del
La
mplimie
C
a ley,
iento d
istrativo
sino
o. MJD
ntiago Esteban Machuc
OR GENERA
DICA - DELE
DE JU
xecutiv
DHC-CGAJ-2019-00
go Esteban Machuca Lozano
ENERAL DE ASESORÍA
HC-CGAJ-201
_injury
E_Exec
JDHC-CGAJ-2019-0021-A
co
pen
p
Qu
juris
priva
ue e
dicc
artí
iarios
cu
o priva
;
g
cedim
adas d
gist
mien
ados
ro, los
t
entró e
a par
ar
a e
n vige
rti
O cial
Cód
ser
i
en
s senten
s pr
as d
o naci
encia
nac
de liber
ona
727
onal,
tad
señal
e
ee
bertad e
la
las p
os acuer
gestión
Unidos de América, con fe
epública del Ecuador m
72, de 27 de jun
aslado de P
rzo de
ispone en el
de Estado, ademá
ley, les correspon
olíticas públicas de
rdos y resolucion
n”;
idos de América, con fecha 1 de
ca del Ecuador mediante Decr
de junio de 2005, se adhier
C
s d
nde:
del área
ones
adminis
;
en el ám
, disp
os d
a l
po
erd
ón”
os de América, con fecha 1
d
54
atribu
Ejerce
su ca
ue las
ciones
H
Hum
argo
vas que
y
d
Q
dicie
55
ue m
mbr
edia
s y C
nte
or la
ultos”
de:
de:
ons
Min
M
O cia
titucio
niste
ro. 410
al No.
nal
de 30
2
man
lio
de t
a R
umanos
licac
05 d
públic
syC
e 20
de ene
ca d
ecr
0, pub
o
to Ej
bli
terio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR