MJDHC-CGAJ-2019-0025-A Braulio Hermogenes Pita Figueroa

Fecha de publicación11 Febrero 2019
Número de Gaceta425
Lunes 11 de febrero de 2019 – 3Registro O cial Nº 425
y procedimientos administrativos que realiza la Institución,
es necesario realizar delegaciones a distintas autoridades de
las unidades administrativas; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias.
Acuerda:
Art. 1.- Suprímase los literales a), l) y m) del artículo 2 del
Acuerdo No. SGPR-2018-013.
Art. 2.- Refórmese el Acuerdo No. SGPR-2018-013, en el
siguiente sentido:
Inclúyase después del artículo 11 el siguiente artículo:
Artículo 12.- Delegar a la Doctora Margarita Rodríguez
Romero, Subsecretaria General de la Secretaría General de
la Presidencia, para que a nombre de la Secretaría General
de la Presidencia, realice las siguientes atribuciones:
a) Autorizar y suscribir los actos administrativos
correspondientes, para la ejecución de traslados,
traspasos y cambios administrativos de puestos, y
todo acto o documento concerniente a lo determinado
en los artículos del 35 al 40 de la Ley Orgánica del
Servicio Púbico, en concordancia con lo determinado
en el Capítulo IV del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Servicio Público; y
b) Autorizar y suscribir los actos administrativos
correspondientes, para la expedición, modi cación
y terminación de nombramientos provisionales, de
conformidad con lo determinado en el artículo 17
literal b) de la Ley Orgánica del Servicio Público, en
concordancia con lo determinado en el artículo 18 del
Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio
Público”.
Art. 3.- El/la delegado/a será responsable de los actos y
hechos que cumpla en ejercicio de la presente delegación,
e informará a la Secretaría General de la Presidencia, de
forma trimestral o cuando le sea requerido, sobre las
actividades realizadas.
Respecto de la delegación efectuada en el artículo dos del
presente instrumento, se autoriza a la Doctora Margarita
Rodríguez Romero, Subsecretaria General de la Presidencia
para delegar dichas atribuciones en base a las necesidades
institucionales, para lo cual cursará la respectiva
comunicación.
Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro O cial, encárguese a las
autoridades competentes de la Presidencia de la República
para su aplicación y cumplimiento.
Disposición Final.- Encárguense a la Coordinación
General Jurídica, la noti cación del presente Acuerdo a las
autoridades competentes de la Presidencia de la República
para su aplicación y cumplimiento.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de enero
de 2019.
f.) Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario General de la
Presidencia de la República del Ecuador.
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0025-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO DEL MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (…)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(…) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastró cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio
de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto
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