MJDHC-CGAJ-2019-0028-A Agustín Vicente Suárez Chompol

Fecha de publicación11 Febrero 2019
Número de Gaceta425
10 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 425
resumen de caso que: “El recluso Quijije Franco está
casado con Arelis Lissette Chávez Chávez. Su unión resultó
en el nacimiento de un hijo, Sami Julexi Quijije Chávez, de
4 años de edad”;
Que mediante el sistema en línea de veri cación de datos
del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor
Carlos Jonathan Quijije Franco, con cédula de ciudadanía
número 1310415409 es nacional del Estado ecuatoriano;
Que mediante Informe de Repatriación Activa No.
MJDHC-CGAJ-DAI-2018-062, dirigido a la señora
Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la época, la
Directora de Asuntos Internacionales a la fecha, informó:
“analizado minuciosamente el presente expediente en su
totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones
y disposiciones legales pertinentes para el proceso de
traslado-repatriación del referido connacional Carlos
Jonathan Quijije Franco persona privada de su libertad en
los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio
sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de
21 de marzo de 1983”;y, “(…) recomienda la suscripción
del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio
ecuatoriano a n de que termine de cumplir su condena
privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social
del país”;
Que mediante el Criterio Técnico No. 074-OCN-2018,
de fecha 21 de agosto de 2018; el Agente Operativo de la
OCN-INTERPOL-QUITO, Sgos. de Policía Christian Paul
Jiménez Pérez, remite el informe del ciudadano Carlos
Jonathan Quijije Franco de cuyo análisis y conclusión
se desprende que: “las impresiones dactilares tomadas
como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron
estampadas por una misma persona, mano y pulpejo”;
Que conforme consta en los informes técnicos del
expediente esta Cartera de Estado considera que la
repatriación del ciudadano ecuatoriano Carlos Jonathan
Quijije Franco, responde a cuestiones humanitarias, dado
que la reuni cación familiar, la convivencia en un ambiente
propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva
rehabilitación; y,
En ejercicio de las facultades que con ere el artículo 154,
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador;
67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del
Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial
Nº 1266 de fecha 04 de julio de 2016;
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del
ciudadano ecuatoriano Carlos Jonathan Quijije Franco,
con cédula de ciudadanía No. 1310415409, con la
nalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone
una pena privativa de libertad al citado connacional,
impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos,
Distrito Medio de Florida, División de Tampa, caso
número: 8-14-cr-462-T-33AEP; número USM: 61606-018,
de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas
Condenadas de Estrasburgo.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, noti que con el contenido del
presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad
Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento
de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha
noti cación será coordinada con el/la Director/a de
Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a
ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias,
asistido/a en lo que corresponda por delegados de la O cina
Nacional Central de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dado en Quito, D.M., a los 08 día(s) del mes de Enero de
dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador
General de Asesoría Jurídica - Delegado del Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, siento como tal, que el documento que antecede
en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No.
MJDHC-CGAJ-2019-0027-A de 08 de enero de 2019, es
igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental
Quipux de esta Cartera de Estado.
Quito, 10 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0028-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO
DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
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