Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2019-0031-A Corporación Enfoque, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín414
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
14 – Viernes 25 de enero de 2019 Registro O cial Nº 414
El presente acuerdo entrará en vigencia sin perjuicio de su
publicación, a partir de la fecha de su suscripción.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito a los, 28 de
noviembre de 2018.
f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certi co que este documento es el copia del
original.- 14 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0031-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO DEL MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que la Constitución de la República en su artículo 154
determina que, corresponde a los Ministros de Estado
en la esfera de sus competencias expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la
gestión ministerial;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana establece lo siguiente: “Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica,
deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas
que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán
sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los
principios de libre asociación y autodeterminación”;
Que el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX
prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones,
así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó
su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la
voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la
seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al
objeto de su institución;
Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no
son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones
que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no
hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;
Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
ERJAFE, establece como una de las atribuciones del
Presidente de la República, delegar a los ministros, de
acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de
los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el
otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto
en los artículos 565 y 567 del Código Civil;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga
el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales
a las que se re ere este artículo serán otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el
mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y publicado en el
Registro O cial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la
Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro O cial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el
Registro O cial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente de la República, cambia la denominación de
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de
“Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre
de 2017, publicado en el Registro O cial, Suplemento No.
109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento
para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales;
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona
textualmente: “Ámbito.- El presente Reglamento rige
para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y
ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del
derecho a la libertad de asociación y reunión, participan
voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas
de organización de la sociedad; para las entidades
u organismos competentes del Estado que otorgan
personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten
en el ámbito de su gestión; para las organizaciones
no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan
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