MJDHC-CGAJ-2019-0032-A Comunidad Cristiana YAH’EL, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Fecha de publicación25 Enero 2019
Número de Gaceta414
16 – Viernes 25 de enero de 2019 Registro O cial Nº 414
principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como
persona jurídica de derecho privado sin nes de lucro, que
para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará
estrictamente a lo que determina la Constitución de la
República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero
del Código Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23
de octubre de 2017, publicado en el Registro O cial
Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Artículo 2.- La CORPORACIÓN ENFOQUE, se
obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modi cación en
el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión
y salida de miembros, y demás información relevante de
las actividades que la organización realice en apego a la
normativa legal vigente y su normativa interna.
Artículo 3.- La CORPORACIÓN ENFOQUE, realizará
los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a
n de obtener el Registro Único de Contribuyente - RUC.
Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a
las personas de la CORPORACIÓN ENFOQUE, que
suscribieron el acta constitutiva de la organización, el
mismo que consta dentro de los documentos que forman
parte del expediente administrativo de la entidad.
Artículo 5.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de
la CORPORACIÓN ENFOQUE, de comprobarse
las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto
Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que
regula este proceso al momento de haber incurrido en la
causal.
Artículo 6.- Noti car a la Presidenta Provisional de
la Corporación Enfoque, con un ejemplar del presente
Acuerdo Ministerial, conforme lo dispuesto en el artículo
126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva ERJAFE.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, suscribo.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los
08 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador
General de Asesoría Jurídica - Delegado del Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede
en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No.
MJDHC-CGAJ-2019-0031-A de 08 de enero de 2019, es
igual al que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría
General de esta Cartera de Estado.
Quito, 10 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0032-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO DEL MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión
o creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia.”;
Que el artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente,
con las restricciones que impone el respeto a los derechos
(...)”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria”;
Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos
de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o
Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente:
Los Estados protegerán la existencia y la identidad
nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las
minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán
condiciones para la promoción de esa identidad.”;
Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el
Registro O cial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala:
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