Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2019-0048-A Ministerio Internacional Guerreando para Jesucristo, domiciliado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín420
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
12 – Lunes 4 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 420
cancelación del registro del MINISTERIO CRISTIANO
VOZ DE DIOS A LAS NACIONES y de o cio proceder
con la disolución y liquidación de la Organización, de
comprobarse hechos que constituyan violaciones graves
al ordenamiento jurídico.
Art. 6.- El MINISTERIO CRISTIANO VOZ DE DIOS
A LAS NACIONES, convocará a Asamblea General para
la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días,
contados a partir de la presente fecha.
Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un
ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo
dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
ERJAFE.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, suscribo.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los
09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador
General de Asesoría Jurídica - Delegado del Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede
en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No.
MJDHC-CGAJ-2019-0044-A de 09 de enero de 2019, es
igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental
Quipux de esta Cartera de Estado.
Quito, 10 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0048-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO DEL MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión
o creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia.”;
Que el artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente,
con las restricciones que impone el respeto a los derechos
(...)”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria”;
Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos
de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o
Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente:
Los Estados protegerán la existencia y la identidad
nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las
minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán
condiciones para la promoción de esa identidad.”;
Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el
Registro O cial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala:
Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se
establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el
Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de
la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya
de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se
determinará el personal que constituya el mencionado
organismo, la forma de elección y renovación del mismo y
las facultades de que estuviere investido”;
Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos
Religiosos, publicado en Registro O cial Nro. 365 de
20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la
aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los
Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior
o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
De
ilidades
el Min
to como
útiles y que corresponde al
019-0044-A de 09 de en
a en el Sistema d
a de Estado.
rídica - Dele
Humanos y Cultos
conformidad a l
conferidas en el
nisterio de Justicia, Derech
mo tal, que el docume
es y que corresponde al Acuerdo
044-A de 09 de enero de 2019
stema de Gestión Document
las atr
el Estatuto O
terio de Justicia, Dere
tal que el doc
ban Ma
Juríd
Hum
c
s
nisterio de Justicia, Derechos
mo tal, que el documento que a
y que corresponde al Acue
Min
ucion
tro de
or
nac
min
nes
ico por
umanos
y
Q
Que
ndici
ías
ones
o ét
s dent
pa
pro
étnica,
ode
s y
oteger
lt
e
y Li
án
ciente
ingüís
claració
s a
n so
ón (…)
e
No.
de
est
gistr
s dió
ua
artíc
o O c
culo 1
la
d
s terri
romoc
l, reli
itorios
exis
igiosa
FIC
el pres
en el
Admi
rdo, entrará en vigencia
uicio de su pub
en un p
presente fech
CAR
al Presidente P
sente Acuerdo Min
artículo 126 del
inistrativo de la Funció
entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Regist
Prov
inisterial,
el Estatuto d
istrativo de la Func
vocará a
va, en
la pre
CA
ese
a
ministrativo de la Función
onal, co
onfor
as,
Que
del
rme
égimen
ecutiva
o
prof
reen
ranti
sar
ua
an:
rtícu
ador,
E
culo 66
ume
d
enseñ
de
ectivam
anza,
man
ente,
ia y de
ifesta
f
las
)
”; y, “
rma
s, y
restric
El
púb
y a di
ccio
ere
ico o
fun
les 8 y
ho a p
o
Cons
y 13
stituci
Mgs. Sa
RDINA
CA - D
, DERE
Considerando:
a Declaració
Toda p
DHC-CGAJ-201
ntiago Esteban Ma
ADOR GENERAL
DELEGADO DEL MINIS
ECHOS HUMANO
R
onsiderando:
-0
Machuca L
RAL DE ASE
ELEGADO DEL MINI
CHOS HUM
JDH
an
A
DELEGADO DEL MINISTR
RECHOS HUMANOS Y CUL
A
R
20
apr
no
RÍA
DE
Q
Que
cuerd
aci
os M
ero
ón de
in
ublic
o de 20
ap
s 3
cado e
00
y
n
4 d
y
ere inve
renov
stido
tuya el
ació
auto
los
Esta
ntos i
iz
rtícu
do son
ulo 17
ria
d
sonalid
es de o
tablec
dad ju
gistro
cen lo
í

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR