Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2019-0052-A Apruébese la primera reforma al Estatuto del Consejo Gubernativo de Bienes de las Hnas. Misioneras de María “Stella Maris”, domiciliado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín424
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Viernes 8 de febrero de 2019 – 11Registro O cial Nº 424
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede
en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No.
MJDHC-CGAJ-2019-0051-A de 09 de enero de 2019, es
igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental
Quipux de esta Cartera de Estado.
Quito, 10 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0052-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO DEL MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 4 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro
O cial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Siempre
que ocurriere alguna modi cación en los Estatutos o en el
personal de la corporación administrativa, lo mismo que
cuando cambiare el personero o representante de dicha
entidad, se comunicará al Ministerio de Cultos para que
éste ordene que se tome nota en los respectivos registros”.
Que el artículo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos,
publicado en el Registro O cial Nro. 365 de 20 de enero
de 2000, establece los requisitos para la aprobación
de Acuerdos Ministeriales de reforma al estatuto de
organizaciones religiosas;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello
sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a
las que se re ere este artículo serán otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el
mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y publicado en el
Registro O cial”;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro O cial,
Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en
el Registro O cial 235 de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República, decreta que
los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
“Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia
la denominación por “Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de
la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
mientras dure el proceso de transformación institucional
y redistribución de competencias determinado en el
mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0841 de 09 de junio
de 1992, el entonces Subsecretario de Gobierno, Policía
y Cultos, aprobó el estatuto y la personalidad jurídica
del Consejo Gobernativo de Bienes de las Hermanas
Misioneras de María “Stella Maris”, domiciliado en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo
Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013,
publicada en el Registro O cial Edición Especial No.
116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3,
numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de
Estado el “impulsar la libertad de religión, creencia y
conciencia con responsabilidad para el mantenimiento
de la paz social; y regular su adecuado accionar en la
sociedad”;
Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior
establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1.3, literal
b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría
de Derechos Humanos y Cultos “proponer y apoyar la
gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad
a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”;
en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 14, señala que
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