MJDHC-CGAJ-2019-0068-Iglesia Cristiana de Ayuno y Oración, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Fecha de publicación14 Marzo 2019
Número de Gaceta446
Jueves 14 de marzo de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 446
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0068-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO DEL MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión
o creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia.”;
del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente,
con las restricciones que impone el respeto a los derechos
(...)”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria”;
República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos
de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o
Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente:
Los Estados protegerán la existencia y la identidad
nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las
minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán
condiciones para la promoción de esa identidad.”;
Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el
Registro Of‌i cial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala:
Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se
establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el
Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de
la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya
de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se
determinará el personal que constituya el mencionado
organismo, la forma de elección y renovación del mismo y
las facultades de que estuviere investido”;
Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos
Religiosos, publicado en Registro Of‌i cial Nro. 365 de
20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la
aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los
Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior
o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha
del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con
las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Of‌i cial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la
Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se
crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en
el Registro Of‌i cial 235, de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República, decreta que
los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
“Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia
la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de
la República, señor Lenin Moreno Garcés, encargó el
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
mientras dure el proceso de transformación institucional
y redistribución de competencias determinado en el
mencionado Decreto, al Doctor Ernesto Pazmiño Granizo;
Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, aprobada mediante Acuerdo
Ministerial No. 000093 de 23 de septiembre de 2013,
publicada en el Registro Of‌i cial Edición Especial No.
116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3,
numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera de
Estado el “Impulsar la libertad de religión, creencia y
conciencia con responsabilidad para el mantenimiento
de la paz social; y regular su adecuado accionar en la
sociedad”;
Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior
establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1, literal
b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría
de Derechos Humanos y Cultos “Proponer y apoyar la
gestión de políticas de protección al ejercicio de la
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