Acuerdo MJDHC-CGAJ-2019-0070-A Centro Cristiano Nueva Vida, con domicilio en el cantón de Santo Domingo, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas

Fecha de publicación13 Febrero 2019
Número de Gaceta427
4 – Miércoles 13 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 427
ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que
la Administración Pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo
establece que Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del
2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como
Ministro de Hidrocarburos;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado
en el Registro O cial Nro. 255 del 05 de Junio del
2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de
Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaria de
Hidrocarburos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399
dispone que una vez concluido el proceso de fusión por
absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de
Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales
No Renovables;
Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una
vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones y
delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos
y demás normativa vigente que le correspondían al
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al
Ministerio de Minería, y a la Secretaria de Hidrocarburos
serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos
Naturales No Renovables;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395 de 15 de mayo
de 2018, en su disposición reformatoria cuarta establece
como miembro del Comité de Licitaciones
Hidrocarburíferas COLH al funcionario responsable de
la articulación del Consejo Sectorial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 439 de 14 de junio de
2018 se crea el Consejo Sectorial de Hábitat, Infraestructura
y Recursos Naturales del cual el señor Ministro de Energía
y Recursos Naturales No Renovables es el funcionario
encargado de la articulación del sector;
Que, mediante Contrato de Servicios Ocasionales No.
266 de 24 de septiembre de 2018, se nombró al Abogado
Alejandro Antonio Cassola Loor Asesor del Despacho
Ministerial del Ministerio de Energía y Recursos Naturales
No Renovables;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le con ere
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Abogado Alejandro Antonio Cassola
Loor, para que a nombre y en representación del funcionario
responsable de la articulación del Consejo Sectorial de
Hábitat, Infraestructura y Recursos Naturales asista a
las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité
de Licitaciones Hidrocarburíferas COLH y adopte las
decisiones correspondientes.
Art. 2.- El Abogado Alejandro Antonio Cassola Loor,
en su calidad de Delegado informará al funcionario
responsable de la articulación del Consejo Sectorial
de Hábitat, Infraestructura y Recursos Naturales las
resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.
Art. 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. MERNNR-
2018-0036-AM de 28 de Noviembre de 2018.
Art Final.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro
O cial.
Dado en Quito, D.M., a los 24 día (s) del mes de Enero de
dos mil diecinueve.
f.) Sr Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía
y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es el copia del
original.- 24 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Secretaria
General.
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0070-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO
DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
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