Acuerdo MJDHC-CGAJ-2019-0077-A Consejo Evangélico “Pescadores de Hombres”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Fecha de publicación18 Febrero 2019
Número de Gaceta430
Lunes 18 de febrero de 2019 – 7Registro O cial Nº 430
Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón San
Cristóbal, Provincia de Galápagos, domicilio de la entidad,
como persona de derecho privado, sin nes de lucro, que
para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará
estrictamente a lo que determina la Constitución de la
República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento
de Cultos Religiosos.
Art. 2.- PUBLICACIÓN.- Ordenar la publicación
del Acuerdo Ministerial de la Organización religiosa
denominada IGLESIA CRISTIANA LUZ Y VIDA DE
DIOS en el Registro O cial.
Art. 3.- INCORPORACIÓN EN EL ARCHIVO.-
Disponer se incorpore al archivo de la Dirección de
Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, y al expediente correspondiente el
Acuerdo Ministerial de la IGLESIA CRISTIANA LUZ
Y VIDA DE DIOS.
Art. 4.- DISPOSICIÓN.- Disponer a la organización
religiosa poner en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modi cación en
el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y
salida de miembros; y, representante legal de la entidad,
a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente.
Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la
cancelación del registro de la IGLESIA CRISTIANA LUZ
Y VIDA DE DIOS y de o cio proceder con la disolución y
liquidación de la Organización, de comprobarse hechos que
constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
Art. 6.- La IGLESIA CRISTIANA LUZ Y VIDA DE
DIOS, convocará a Asamblea General para la elección de
la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a
partir de la presente fecha.
Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un
ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme
lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, suscribo.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 10
día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador
General de Asesoría Jurídica - Delegado del Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, siento como tal, que el documento que antecede
en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No.
MJDHC-CGAJ-2019-0076-A de 10 de enero de 2019, es
igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental
Quipux de esta Cartera de Estado.
Quito, 10 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0077-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO DEL MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 4 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro
O cial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Siempre
que ocurriere alguna modi cación en los Estatutos o en el
personal de la corporación administrativa, lo mismo que
cuando cambiare el personero o representante de dicha
entidad, se comunicará al Ministerio de Cultos para que
éste ordene que se tome nota en los respectivos registros”.
Que el artículo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos,
publicado en el Registro O cial Nro. 365 de 20 de enero
de 2000, establece los requisitos para la aprobación
de Acuerdos Ministeriales de reforma al estatuto de
organizaciones religiosas;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
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