MJDHC-CGAJ-2019-0080-A Luis Fernando Mancilla Arroyo

Fecha de publicación19 Febrero 2019
Número de Gaceta431
Martes 19 de febrero de 2019 – 7Registro O cial Nº 431
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, el 18 de enero de 2019.
f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión
Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA
Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es el copia
del original.- Lo certi co.- 01 de febrero de 2019.- f.)
Ilegible.
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0080-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO DEL MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (…)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(…) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastró cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que
las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio
de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto
Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren
al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de
Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;
Que en el Suplemento del Registro O cial Nro. 180 de
10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico
Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de
ciento ochenta días contados a partir de su publicación
en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes
determinan el procedimiento de repatriación de personas
condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros
penitenciarios;
Que el artículo 727 señala que: “Las sentencias de la
jurisdicción nacional, en las que se impongan penas
privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país
de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así
mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que
impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos,
podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con
los instrumentos internacionales o al amparo del principio
de reciprocidad internacional”;
Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1
expresa que: “Corresponderá decidir el traslado de la
persona sentenciada al Ministerio rector en materia de
justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en
conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su
ejecución”;
Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo,
dispone que: “El ejercicio de las competencias
asignadas a los órganos o entidades administrativos
incluye, no solo lo expresamente de nido en la ley, sino
todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de
sus funciones”;
Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo,
establece que: “La competencia es irrenunciable y
se ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación,
avocación, suplencia, subrogación, descentralización
y desconcentración cuando se efectúen en los términos
previstos en la ley”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro O cial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007,
el Presidente Constitucional de la República, creó el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de
2010, publicado en el Registro O cial No. 235 de
14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la
República cambió la denominación de: “Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos” por la de: “Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de
diciembre de 2010, publicado en el Registro O cial Nro.
355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional
de la República, designó al Ministerio de Justicia,
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