Acuerdos. MJDHC-MJDHC-2017-0003-A Deléguense A Las/los Subsecretarias/os Y Otros, La Suscripción De Convenios De Pago Producto De Obligaciones Contraídas Por Esta Cartera De Estado
Número de Boletín | 81 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos |
4 – Lunes 18 de septiembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 81
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial,
entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 21 de agosto de 2017.
f.) Dr. José Iván Espinel Molina, Ministro de Inclusión
Económica y Social.
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y
SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- f.) Ilegible.- Es
fi el copia del original.- Lo certifi co.- 22 de agosto de 2017.
Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0003-A
Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el artículo 66 de la Constitución de la República del
libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un
trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine
la ley [...]”.
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna,
dispone que: “A las ministras y ministros de Estado además
de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:
1.- Ejercer la rectoría de las políticas pública del área
a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones
administrativas que requiera su gestión [...]”;
Que que el artículo 226 de la Norma Suprema, determina:
“Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que el Código Orgánico Planifi cación y Finanzas Públicas
en su artículo 115 establece los requisitos para contraer
compromisos y obligaciones, señalando que: “(...) Ninguna
entidad u organismo del sector público, ni funcionario o
servidor de los mismos, contraerá compromisos, celebrará
contratos, autorizará o contraerá obligaciones, respecto de
recursos fi nancieros, sin que conste la respectiva asignación
presupuestaria y sin que haya disponible un saldo sufi ciente
para el pago completo de la obligación correspondiente”;
Que el artículo 116 ibídem, señala, que: “Los créditos
presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en
que la autoridad competente, mediante acto administrativo
expreso, decida la realización de los gastos, con o sin
contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que
exista la respectiva certifi cación presupuestaria. En ningún
caso se adquirirán compromisos para una fi nalidad distinta
a la prevista en el respectivo presupuesto.
El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen,
los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto
no sea exigible la obligación para adquisiciones nacionales
e internacionales, se podrá anular total o parcialmente el
compromiso”;
Que el artículo 117 del precitado Código determina que la
obligación se genera y produce afectación presupuestaria
defi nitiva en los siguientes casos: [...] “2. Cuando se
reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por
autoridad competente, mediante acto administrativo válido,
haya habido o no compromiso previo”;
Que el artículo 178 ibídem, establece las sanciones
por comprometer recursos públicos sin certifi cación
presupuestaria, siendo que: “[...] Ninguna entidad u
organismo público podrán contraer compromisos, celebrar
contratos ni autorizar o contraer obligaciones, sin que
conste la respectiva certifi cación presupuestaria.[...]
Los funcionarios responsables que hubieren contraído
compromisos, celebrado contratos o autorizado o contraído
obligaciones sin que conste la respectiva certifi cación
presupuestaria serán destituidos del puesto y serán
responsables personal y pecuniariamente”;
Que la referida norma se aplica en concordancia al artículo
24 de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública,
que señala: “Las entidades previamente a la convocatoria,
deberán certifi
car la disponibilidad presupuestaria y la
existencia presente o futura de recursos sufi cientes para
cubrir las obligaciones derivadas de la contratación.”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, en su artículo 17, señala que: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se
refi ere este artículo serán otorgadas por los Ministros
de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que
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