Acuerdos. MJDHC-MJDHC-2017-0004-A Doctora Catalina Natalia Mosquera Jaramillo
Número de Boletín | 81 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos |
6 – Lunes 18 de septiembre de 2017 Registro Ofi cial Nº 81
de obligaciones que no cumplan los procedimientos
y normativa legal vigente así como la suscripción de
convenios de pago que no se encuentren dentro de las
delegaciones establecidas en el presente Acuerdo.
DISPOSICIÓNES GENERALES
PRIMERA.- El/la servidor/a delegado/a mantendrá bajo
su responsabilidad la custodia de toda la información y
documentación generada en virtud de la presente delegación
debiendo verifi car la entrega de una copia del expediente
completo a la Dirección Nacional de Secretaría General de
la Institución.
SEGUNDA.- Para el cabal cumplimiento de lo dispuesto,
la autoridad delegada llevará adelante los procesos
administrativos en apego al ordenamiento jurídico vigente,
e informará inmediatamente a la autoridad delegante,
sobre los actos realizados en ejercicio del presente
Acuerdo Ministerial. Sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil o penal por infracciones al
ordenamiento jurídico, la autoridad delegada responderá
por sus actuaciones ante la autoridad delegante.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- De la ejecución,
cumplimiento y seguimiento del presente acuerdo
encárguese a todas las autoridades señaladas en el artículo
1 del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Queda
derogada toda delegación emitida para la suscripción de
convenios de pago anterior al presente Acuerdo.
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde el
momento de su suscripción sin perjuicio de su publicación
en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y Publíquese.-
Dado en Quito, D.M., a los 25 día(s) del mes de Julio de
dos mil diecisiete.
Documento fi rmado electrónicamente
Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certifi co que a foja(s) 1-5; es
(son) copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema
de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.-
Fecha: 23 de agosto de 2017.- f.) Abg. Priscila Barrera,
Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0004-A
Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de
la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas en
la Constitución [...]”;
Que el artículo 3, numeral 1 de la norma constitucional
establece entre los deberes primordiales del Estado, el
de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales;
Que el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que el más alto deber
del Estado consiste en: “[...] respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus
delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en
ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar
las violaciones a los derechos de los particulares por la falta
o defi ciencia en la prestación de los servicios públicos, o por
las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios,
y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus
cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de
repetición en contra de las personas responsables del daño
producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
penales y administrativas [...];
Que el artículo 78 de la Carta Magna determina que: “[...]
Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que
incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de
los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación,
garantía de no repetición y satisfacción del derecho
violado”;
Que el artículo 154 ibídem, señala: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
[...]”;
Que el Decreto Ejecutivo No. 305, de 3 de mayo de 2007,
publicado en el Registro Ofi cial No. 87, de 18 de mayo de
2007, creó la Comisión de la Verdad con la fi nalidad de
“[...] investigar, esclarecer e impedir la impunidad respecto
de los hechos violentos y violatorios de los Derechos
Humanos, ocurridos entre 1984 y 1988 y otros períodos”;
Que los principios y directrices básicos sobre el derecho
de las víctimas de violaciones manifi estas de las normas
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