Acuerdo MJDHC-MJDHC-2017-0008-A Deléguese A La Doctora Catalina Natalia Mosquera Jaramillo, Directora De Asesoría Jurídica, Actúe En Calidad De Secretaria De La Comisión Negociadora

Fecha de disposición05 Octubre 2017
Fecha de publicación05 Octubre 2017
Número de Gaceta94
Jueves 5 de octubre de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 94
precedente previo el cumplimiento del procedimiento
establecido para el efecto.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El presente Acuerdo Ministerial será puesto en
conocimiento de los señores Contralor General del Estado
y Procurador General del Estado.
Segunda.- Toda disposición contenida en el Acuerdo
Ministerial Nro. 0456-2014 de 18 de julio de 2014 que no
ha sido reformada, mantiene su vigencia por lo que goza de
igual valor y efecto legal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese toda disposición anterior que
contraviniere el Acuerdo Ministerial Nro. 0456-2014 de 18
de julio de 2014 y la presente reforma.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M., a los 28 día(s) del mes de Agosto de
dos mil diecisiete.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, certif‌i co que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del
documento que se encuentra en el Sistema de Gestión
Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, catorce de septiembre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0008-A
Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya
voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a
través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución [...]”;
Que el artículo 3, numeral 1 de la norma constitucional
establece entre los deberes primordiales del Estado, el
de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales;
República del Ecuador, establece que el más alto deber
del Estado consiste en: “[...] respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus
delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en
ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar
las violaciones a los derechos de los particulares por la falta
o def‌i ciencia en la prestación de los servicios públicos, o por
las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios,
y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus
cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de
repetición en contra de las personas responsables del daño
producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
penales y administrativas [...];
Que el artículo 78 de la Carta Magna determina que: “[...]
Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que
incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de
los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación,
garantía de no repetición y satisfacción del derecho
violado”;
Que el artículo 154 ibídem, señala: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. [¼]”;
Que el Decreto Ejecutivo Nro. 305, de 3 de mayo de 2007,
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 87, de 18 de mayo
de 2007, creó la Comisión de la Verdad con la f‌i nalidad de
“[...] investigar, esclarecer e impedir la impunidad respecto
de los hechos violentos y violatorios de los Derechos
Humanos, ocurridos entre 1984 y 1988 y otros períodos”;
Que los principios y directrices básicos sobre el derecho
de las víctimas de violaciones manif‌i estas de las normas
internacionales de Derechos Humanos y de violaciones
graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer
recursos y obtener reparaciones en los casos de violación
de Derechos Humanos, señala que la reparación abarca la
restitución, la satisfacción, la rehabilitación, las garantías
de no repetición y la indemnización o compensación
económica;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial
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