MJDHC-MJDHC-2017-0010-A “créense Comisiones Zonales Para Emitir Los Informes De Benefi Cios Penitenciarios Establecidos En El Código De Ejecución De Penas”

Fecha de disposición19 Septiembre 2017
Fecha de publicación19 Septiembre 2017
Número de Gaceta82
14 – Martes 19 de septiembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 82
Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0010-A
Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Ecuador, preceptúa que “Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad.”;
Que el artículo 75 de la Norma Suprema, establece que:
“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia
y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos
e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad [...]" ;
Ecuador, señala que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. [...]" ;
Que el artículo 201, inciso primero de la Carta Magna,
señala que: “El sistema de rehabilitación social tendrá
como f‌i nalidad la rehabilitación integral de las personas
sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad,
así como la protección de las personas privadas de libertad
y la garantía de sus derechos”;
Que la norma Ibídem en su artículo 203 señala como
directrices del Sistema de Rehabilitación de Rehabilitación
Social, entre otras, las siguientes: “1. Únicamente
las personas sancionadas con penas de privación de
libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada,
permanecerán internas en los centros de rehabilitación
social. Solo los centros de rehabilitación social y los
de detención provisional formarán parte del sistema de
rehabilitación social y estarán autorizados para mantener a
personas privadas de la libertad [...]" ; 3. Las juezas y jueces
de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las
personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán
sobre sus modif‌i caciones;.4. En los centros de privación
de libertad se tomarán medidas de acción af‌i rmativa para
proteger los derechos de las personas pertenecientes a los
grupos de atención prioritaria [...]" ;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de
noviembre de 2007, el señor Presidente Constitucional
de la República, en razón de la necesidad de coordinar
el trabajo conjunto entre los operadores de justicia y
rehabilitación social, creó el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos como un ente de la Función Ejecutiva
que optimice los planes, programas y proyectos que tenga
la Función Judicial, Ministerio Público, Dirección Nacional
de Rehabilitación Social y demás instituciones relacionadas
con el sistema de justicia;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de
2010, el Presidente Constitucional de la República, cambió
la denominación del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, por la de Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 585 de 16 de
diciembre de 2010, el Presidente Constitucional de la
República, fusiona por absorción, la Dirección Nacional
de Rehabilitación Social al Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, que será el organismo
rector de la elaboración y ejecución de las políticas
penitenciarias dentro del sistema de rehabilitación social y
de la construcción, mantenimiento y mejoramiento de los
Centros de Rehabilitación Social, Centros de Detención
Provisional y Centros de Detención Provisional y Centros
de Internamiento de Adolescentes Infractores de todo el
país;
Que el Código Orgánico Integral Penal, COIP, fue publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial 180, del lunes 10 de
febrero de 2014;
Que el artículo 5 del citado Código, establece los principios
procesales, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
“[...] 2. Favorabilidad: en caso de conf‌l icto entre dos normas
de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes
para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun
cuando su promulgación sea posterior a la infracción [...]" ;
Que la disposición transitoria vigésima primera del Código
Orgánico Integral Penal, COIP, establece que hasta que se
nombren a las y los jueces de garantías penitenciarias, el
conocimiento de los procesos de ejecución de las sentencias
penales condenatorias así como el control y supervisión
judicial del régimen penitenciario, el otorgamiento de
libertad condicional, libertad controlada, prelibertad y
medidas de seguridad de los condenados le corresponderá al
Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos
humanos;
Que el Código de Ejecución de Penas, derogado mediante la
disposición derogatoria tercera del Código Orgánico Integral
Penal, COIP, determinaba como benef‌i cios penitenciarios la
prelibertad, libertad controlada, quinquenios, determinando
respectivamente los requisitos en cada caso;
Que el Reglamento Sustitutivo del Reglamento General
de Aplicación del Código de Ejecución de Penas y
Rehabilitación Social, determinaba que el Director Nacional
de Rehabilitación Social es la autoridad competente para la
concesión o no de benef‌i cios penitenciarios. Con la creación
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos su
máxima autoridad asumió las atribuciones y obligaciones
del Director Nacional de Rehabilitación Social;
Que con Acuerdo Ministerial No 0915 el 01 de abril
de 2015, la doctora Ledy Zuñiga, Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos acordó: “Artículo 1.- Crear
la Comisión de Benef‌i cios Penitenciarios, Indultos y
Repatriaciones”, con la f‌i nalidad de contar con informes
técnicos que permitan determinar la procedencia de la
concesión de benef‌i cios penitenciarios;
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