Acuerdos. MJDHC-MJDHC-2017-0014-A Créese La Comisión Especializada De Cambio De Régimen De Rehabilitación Social, Indultos Y Repatriaciones

Número de Boletín105
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
12 – Lunes 23 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 105
3. Presentar informes de gestión y avances de
cumplimiento, f‌i nal y cuando sean requeridos por las
máximas autoridades respectivas.
4. Resguardar los intereses institucionales respecto de la
ejecución y f‌i nalización satisfactoria de las actividades
originadas del Acuerdo.
5. Elevar a conocimiento de la máxima autoridad las
conclusiones de la ejecución del instrumento.
Artículo 3.- Conforme consta en los artículos 17 y 59
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vayan
a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, harán
constar expresamente esta circunstancia y deberán observar
las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias;
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El/la servidor/a delegado/a mantendrá bajo
su responsabilidad la custodia de toda la información y
documentación generada en virtud de la presente delegación
debiendo verif‌i car la entrega de una copia del expediente
completo a la Dirección de Asuntos Internacionales.
SEGUNDA.- Para el cabal cumplimiento de lo dispuesto,
la autoridad delegada llevará adelante los procesos
administrativos en apego al ordenamiento jurídico vigente,
e informará inmediatamente a la autoridad delegante,
sobre los actos realizados en ejercicio del presente
Acuerdo Ministerial. Sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil o penal por infracciones al
ordenamiento jurídico, la autoridad delegada responderá
por sus actuaciones ante la autoridad delegante.
TERCERA.- El presente Acuerdo Ministerial será
puesto en conocimiento de los señores Contralor General
del Estado y Procurador General del Estado y entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial .
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- De la ejecución,
cumplimiento y seguimiento del presente acuerdo
encárguese a todas las autoridades señaladas en el artículo
1 del presente Acuerdo.
Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Septiembre
de dos mil diecisiete.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, certif‌i co que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s)
del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión
Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, cuatro de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0014-A
Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
artículo 1 señala: “El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya
voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a
través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución (...)”;
Ecuador, preceptúa que “Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad.”;
Que el artículo 75 de la Norma Suprema, establece que
“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia
y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos
e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad [...]”;
Ecuador, señala que “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. [...]”;
Que el artículo 201, inciso primero de la Carta Magna,
señala que “El sistema de rehabilitación social tendrá
como f‌i nalidad la rehabilitación integral de las personas
sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad,
así como la protección de las personas privadas de libertad
y la garantía de sus derechos”;
Que la norma Ibídem en su artículo 203 señala como
directrices del Sistema de Rehabilitación de Rehabilitación
Social, entre otras, las siguientes: “1. Únicamente
las personas sancionadas con penas de privación de
libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada,
permanecerán internas en los centros de rehabilitación
social. Solo los centros de rehabilitación social y los
de detención provisional formarán parte del sistema de
rehabilitación social y estarán autorizados para mantener a
personas privadas de la libertad [...]; 3. Las juezas y jueces
de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las
personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán
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