Acuerdos. MJDHC-MJDHC-2018-0002-A Deléguense Funciones A El/ La Coordinador/a General De Asesoría Jurídica

Número de Boletín182
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
10 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 182
Que, a través del memorando Nro. MINEDUC-SFE-
2018-00005-M de 05 de enero de 2018, la Subsecretaria
de Fundamentos Educativos remite informe técnico en el
que expone la necesidad de expedir la oferta formativa
del bachillerato técnico productivo de la f‌i gura profesional
Futbolista Profesional, para su implementación en las
instituciones educativas que cumplan los requisitos
establecidos en la normativa correspondiente;
Que, es deber de la Autoridad Educativa Nacional,
garantizar la atención integral de las y los estudiantes
con ef‌i cacia y ef‌i ciencia a través de las acciones técnicas,
administrativas, pedagógicas en las diferentes instancias
del sistema educativo del país, de acuerdo a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural y a su Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
República: 22 literales j) t) y u) de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO
MINISTERIAL Nro. MINEDUC-ME-2016-00082-A
de 31 de agosto de 2016.
Artículo 1.- En el artículo 2, incorpórese dentro del
Catálogo de la oferta formativa de Bachillerato Técnico
Productivo, la f‌i gura profesional correspondiente al área
deportiva bajo el siguiente literal:
“d) Área Deportiva
1.- Futbolista Profesional”
Artículo 2.- En el artículo 3 incorpórese como literal D la
siguiente malla curricular:
D.- ÁREA DEPORTIVA:
1.- FIP: FUTBOLISTA PROFESIONAL
MÓDULOS
FORMATIVOS HORAS
MÓDULOS ASOCIADOS A LAS UNIDADES DE
COMPETENCIA
Diagnóstico y planif‌i cación del
entrenamiento
60
Práctica del entrenamiento y
competencia
540
El entrenamiento y sus relaciones con la
salud 60
Análisis de las perspectivas en el campo
profesional
60
Gestión
profesional 150
MÓDULOS
TRANSVERSALES
Trabajo en
equipo 60
Lengua
extranjera
150
Emprendimiento de Producción de Bienes y/o
Presentación
de
Servicios
120
TOTAL HORAS DE
FORMACIÓN 1.200
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La disposición constante en el presente
Acuerdo solo modif‌i ca el texto señalado en este
instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo
dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-
2016-00082-A de 31 de agosto de 2016.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General
de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección
Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la
codif‌i cación del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-
ME-2016-00082-A, incorporando las reformas realizadas
a través del presente Acuerdo, para que en el plazo de
cinco días tras su vigencia sea socializado al nivel de
Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación para
su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M., a los 17 día(s) del mes de Enero de dos mil
dieciocho.
f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.
Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0002-A
Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión
MINISTRA DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Ecuador determina que: “Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo,
las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición
de doble vulnerabilidad”;
la República del Ecuador señala que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión [...]”;
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