Acuerdos. MJDHC-MJDHC-2018-0012-A Deléguense Facultades Al Abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, Servidor Público De La Dirección De Asesoría Jurídica

Número de Boletín240
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Lunes 14 de mayo de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 240
Artículo 5.- Póngase en conocimiento de la Ministra de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Secretaría
General de la Presidencia de la República, Comandante
General de la Policía Nacional y a los servidores policiales
constantes en el artículo 1 del presente Acuerdo.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE: Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, a 13 de abril de 2018.
f.) Mgs. César Antonio Navas Vera, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa en
el archivo de la Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 20
de abril de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.
Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0012-A
Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado constitu-
cional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya
voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a
través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución [...]”;
Que el artículo 3, numeral 1 de la norma constitucional
establece entre los deberes primordiales del Estado, el
de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales;
República del Ecuador, establece que el más alto deber
del Estado consiste en: “[...] respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus
delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en
ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar
las violaciones a los derechos de los particulares por la falta
o def‌i ciencia en la prestación de los servicios públicos, o por
las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios,
y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus
cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de
repetición en contra de las personas responsables del daño
producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
penales y administrativas (...);
Que el artículo 78 de la Carta Magna determina que: “[...]
Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que
incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de
los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación,
garantía de no repetición y satisfacción del derecho
violado”;
Que el artículo 154 ibídem, señala: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
[...]”;
Que el Decreto Ejecutivo No. 305, de 3 de mayo de 2007,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 87, de 18 de mayo de
2007, creó la Comisión de la Verdad con la f‌i nalidad de
“[...] investigar, esclarecer e impedir la impunidad respecto
de los hechos violentos y violatorios de los Derechos
Humanos, ocurridos entre 1984 y 1988 y otros períodos”;
Que los principios y directrices básicos sobre el derecho
de las víctimas de violaciones manif‌i estas de las normas
internacionales de Derechos Humanos y de violaciones
graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer
recursos y obtener reparaciones en los casos de violación
de Derechos Humanos, señala que la reparación abarca la
restitución, la satisfacción, la rehabilitación, las garantías
de no repetición y la indemnización o compensación
económica;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos; el mismo que tiene
como misión velar por el acceso a una justicia oportuna,
independiente y de calidad, mejorar la rehabilitación social,
promover la paz social y la plena vigencia de los Derechos
Humanos, mediante políticas, programas y la coordinación
de acciones con las instituciones relacionadas con el sistema
de justicia;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de
2010, publicado en el Registro Of‌i cial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, cambia la denominación de “Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos” por el de “Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que el 13 de diciembre de 2013, se publicó en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 143, la Ley para la Reparación de
las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de
Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos
en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de
diciembre de 2008;
Que el artículo 7 de la Ley para la Reparación de las
Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones
de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad
ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el
31 de diciembre de 2008, atribuye al Ministerio de Justicia
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