Acuerdos. MJDHC-MJDHC-2018-0017-Expídense lineamientos planifi cación institucional

Número de Boletín296
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS  Y CULTOS
10 – Miércoles 1º de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 296
de Electricidad y Energía Renovable; para que dentro
del proceso de fusión por absorción del Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable al Ministerio
de Hidrocarburos desempeñe el cargo de liquidador
debiendo realizar el procedimiento administrativo que
conlleve a la Incorporación de Bienes e Inventarios entre
Entidades Públicas por Extinción, Fusión o Adscripción de
conformidad con lo establecido en el Reglamento General
para la Administración, Utilización, Manejo y Control
de los Bienes e Inventarios del Sector Público y demás
normativa legal vigente.
Artículo 2.- La persona designada como Liquidador
informará por escrito al Ministro de Electricidad y Energía
Renovable, encargado de las acciones tomadas en ejercicio
del presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial encárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera, del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de junio de
dos mil dieciocho.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de
Electricidad y Energía Renovable, Encargado.
MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA
RENOVABLE.- DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO.-
Fiel copia del original.- Fecha: 03 de Julio de 2018.-
Nombre: Ilegible.
Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0017-A
Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS
Considerando:
Que el numeral 3 del artículo 85 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que: “La formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos
por la Constitución, se regularán de acuerdo con las
siguientes disposiciones: 3. El Estado garantizará la
distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la
ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes
y servicios públicos.”;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 154
a los Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
del Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución.”;
del Ecuador, dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
del Ecuador, expresa lo siguiente: “El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución
del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación
de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio
para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;
Ecuador, establece que: “Las f‌i nanzas públicas, en todos
los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica. Los egresos permanentes se f‌i nanciarán con
ingresos permanentes. Los egresos permanentes para
salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera
excepcional, podrán ser f‌i nanciados con ingresos no
permanentes.”;
Que el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, determina los principios por los cuales se regirán
sus disposiciones, estableciendo en el numeral 1, lo
siguiente: “1. Sujeción a la planif‌i cación.- La programación,
formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento
y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás
presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos
públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planif‌i cación
del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en
observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la
Que el artículo 34 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, señala que: “El Plan Nacional de
Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa
para el diseño y aplicación de la política pública y todos los
instrumentos, dentro del ámbito def‌i nido en este código. Su
observancia es obligatoria para el sector público e indicativa
para los demás sectores. El Plan Nacional de Desarrollo
articula la acción pública de corto y mediano plazo con una
visión de largo plazo, en el marco del Régimen de Desarrollo
y del Régimen del Buen Vivir previstos en la Constitución
Que el artículo 57 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas, ordena que: “Los planes de inversión son
la expresión técnica y f‌i nanciera del conjunto de programas
y proyectos de inversión, debidamente priorizados,
programados y territorializados, de conformidad con las
disposiciones de este código. Estos planes se encuentran
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