Acuerdos. MJDHC-MJDHC-2018-0030-A Misión Cristiana Reino y Gloria, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín413
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
6 – Jueves 24 de enero de 2019 Registro O cial Nº 413
Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0030-A
Sr. Dr. Ernesto Pazmiño Granizo
MINISTRO DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS (E)
Considerando:
Que el artículo 154, número 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
Que el artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con
las restricciones que impone el respeto a los derechos...”;
y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”;
Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión
o creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia.”;
Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos
de las personas pertenecientes a minorías nacionales o
étnicas, religiosas y lingüísticas, estipula: “Los Estados
protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica,
cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de
los territorios respectivos y fomentarán condiciones para
la promoción de esa identidad.”;
Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el
Registro O cial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala:
“Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se
establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el
Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de
la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de
representarlo legalmente. En el referido Estatuto se
determinará el personal que constituya el mencionado
organismo, la forma de elección y renovación del mismo y
las facultades de que estuviere investido”;
Que los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos,
publicado en Registro O cial Nro. 365 de 20 de enero
de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de
personalidad jurídica y expedición de Acuerdo Ministerial
de organizaciones religiosas;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro O cial,
Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en
el Registro O cial 235, de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la República, decreta que
los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
“Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia
la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos”;
Que la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro
O cial Suplemento No. 116 de 2de agosto 2017, establece
en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos
de esta Cartera de Estado el “Impulsar la libertad de
religión, creencia y conciencia con responsabilidad para
el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado
accionar en la sociedad”;
Que el Estatuto mencionado en el considerando anterior
establece en el artículo 17, Titulo II, numeral 2.1.1., literal
b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría
de Derechos Humanos y Cultos “Proponer y apoyar
la gestión de políticas de protección al ejercicio de la
libertad a practicar una religión, creencia o no práctica
religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16
señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la
Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento
que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre
otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes
sobre estatutos de organizaciones relacionados con
las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de agosto
de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República,
Licenciado Lenin Moreno nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos al Doctor Ernesto
Pazmiño Granizo;
Que El Título I reformado por Resolución No. 1, publicada
en Registro O cial Suplemento 63 de 21 de Agosto del
2017 del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de
Justicia Derechos Humanos y Cultos Establece entre las
atribuciones y responsabilidades del Ministro de Justicia
Derechos Humanos y Cultos “ 1. Ejercer la representación
legal, judicial y extrajudicial del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, pudiendo celebrar a nombre
de éste, toda clase de actos administrativos, convenios y
contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos,
de conformidad con la legislación vigente;
2. Coordinar y controlar el cumplimiento de los principales
objetivos establecidos en el Art. 3, del Decreto Ejecutivo
No. 748:
Que mediante comunicación de 22 de julio de 2016,
ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CJDHCZ8-2016-
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