Acuerdos. MJDHC-MJDHC-2019-0002-A Ratifíquense todas las delegaciones constantes en los Acuerdos Ministeriales: No. 0430 de 6 de mayo de 2014 y sus reformas; No. 0456 de 18 de julio de 2014 y sus reformas; y No. 0031-A de 26 de diciembre de 2018

Número de Boletín436
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Martes 26 de febrero de 2019 – 11Registro Of‌i cial Nº 436
Que, mediante memorando Nro. MT-MT-2019-0003,
de 09 de enero de 2019, la señora Rosa Enriqueta Prado
Moncayo, Ministra de Turismo, solicitó al Abg. Daniel
Arboleda Villacreses, Director de Asesoría Jurídica el
respectivo Acuerdo de Delegación para Consejo Nacional
de Aviación Civil.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la
Orgánico Administrativo; el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del
Ministerio de Turismo, la infrascrita Ministra de Turismo;
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Subsecretario/a de Regulación y
Control como Delegado/a permanente de la Ministra de
Turismo ante el Consejo Nacional de Aviación Civil.
Artículo 2.- La presente delegación les permitirá actuar
con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo en
el respectivo cuerpo colegiado, abstenerse de votar de ser
el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar
informes y, en general, las actividades inherentes a su
participación en el correspondiente cuerpo colegiado,
siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas de
la Ministra de Turismo, con el objeto de alcanzar en la
institución que participa las metas establecidas por esta
Cartera de Estado
Artículo 3.- Para el caso de actuación en procesos de
compras públicas, el delegado requerirá autorización
expresa y por escrito de la delegante para votar a favor
de resoluciones que permitan aplicar el procedimiento de
emergencia previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica
someter un procedimiento de contratación al régimen
especial previsto en el artículo 2 de la misma Ley, así como
para declarar desierto un procedimiento de contratación.
Todo acto que comprometa de cualquier forma los
recursos o activos de la institución en la que participan los
delegados a los que se ref‌i ere este Acuerdo, por un monto
superior al que resulte de multiplicar el Presupuesto
Inicial del Estado por el coef‌i ciente 0,000002, requerirán
de autorización expresa y por escrito de la delegante para
que el delegado pueda votar a favor. Para la realización de
contrataciones conforme a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, la autorización a la que
se ref‌i ere este artículo se dará previa a la votación sobre la
adjudicación. No será necesaria más de una autorización.
Artículo 4.- La Ministra delegante se reserva el derecho
de avocar para sí la asistencia al cuerpo colegiado señalado
en este Acuerdo, con base en el Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ERJAFE y de sustituir en cualquier tiempo al delegado.
Artículo 5.- En cumplimiento de las funciones, por el
presente Acuerdo el delegado se obliga a presentar un
informe trimestral sobre la gestión del cuerpo colegiado
en el que participa, enumerando las sesiones en las que
participó, las decisiones adoptadas, los resultados de las
mismas y las recomendaciones sobre la gestión de la
Institución correspondiente.
Artículo 6.- El delegado responderá directamente de los
actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Disposición General
Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo
Ministerial al Consejo Nacional de Aviación Civil.
Disposición Derogatoria
Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 2017 002 de 14 de
junio de 2017, emitido por el ex Ministro de Turismo.
Disposición Final
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 09 de
enero de 2019.
Comuníquese y publíquese.
f.) Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de
Turismo.
Nro. MJDHC-MJDHC-2019-0002-A
Sr. Dr. Ernesto Pazmiño Granizo
SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
Considerando:
dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.
Que la Carta Magna, en su artículo 227, determina que
la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.
Que según el No. 1 del artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo, los órganos administrativos pueden
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